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CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de Infección Hospitalaria (GEIH), dentro de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de la SEIMC interesados en el tema del GEIH.
Art.2. - Su denominación para todos los efectos y representación será el de Grupo de Estudio de Infección Hospitalaria (GEIH) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC).
Art.3. - El domicilio social del GEIH se establece en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle Caballero de Gracia 24, 4º izqda, 28013 Madrid. Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIH previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC.
CAPITULO II . CARACTER, DURACIÓN Y FINALIDAD
Art.4.- El GEIH está constituido por socios de la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los requisitos exigidos para la creación de este tipo de GEIH y sus fines, de acuerdo con las líneas directrices de la SEIMC, son los siguientes:
a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación del tema del GEIH.
b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
c) Difundir e informar a los médicos y otros profesionales sanitarios de los progresos del GEIH.
d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas, organismos y Universidades sobre los diversos aspectos del GEIH.
e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de investigación, y con la industria para el mejor cumplimiento de sus fines.
f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas interesadas en el tema del GEIH de carácter nacional y de otros países.
Art. 5 .- El número de miembros del GEIH es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen los Estatutos de la SEIMC.
Art. 6 .- El ámbito de aplicación del GEIH se extiende a todo el territorio nacional.
CAPITULO III . DE LOS MIEMBROS
Art.7 .- De acuerdo con los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC, solicitar por escrito al Presidente del GEIH su deseo de pertenecer al mismo, y aceptar los presentes estatutos.
Art. 8.- Con el fin de agilizar la comunicación de los socios del GEIH entre sí y con la SEIMC, y de facilitar el trabajo administrativo de la secretaría de la SEIMC, la información del GEIH a los socios se realizará por correo electrónico. Por ello se requerirá a los socios dirección de correo electrónico al realizar la inscripción.
Art. 9 .- Todos los socios del GEIH tendrán el derecho a voz y voto.
Art. 10 .- Los socios podrán causar baja por:
a) Deseo del interesado, expresándole por escrito en carta dirigida al Presidente del GEIH.
b) Fallecimiento
c) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso de que esta se establezca. En este caso, el Secretario deberá comunicar previamente su situación al interesado y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
d) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del GE previo expediente cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica del GEIH y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado a petición de un 10% como mínimo de los miembros del GEIH .

CAPITULO IV. GOBIERNO Y MEDIOS DEL GEIH DE LA SEIMC
Art. 11 .- La Junta Directiva del GEIH estará compuesta por Presidente, Secretario y por un número recomendado de tres vocales, que en ningún caso superará los cuatro. Las funciones del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva serán realizadas durante periodos de dos años, reemplazando el Secretario al Presidente una vez este haya cumplido su mandato. En su constitución el gobierno del GEIH lo realizará una Junta Gestora provisional que convocará elecciones para la Junta Directiva del GEIH en los 12 meses siguientes a su constitución.

El Presidente del GEIH se incorporará a la Junta Directiva de la SEIMC con voz y voto siempre y cuando el GEIH esté constituido por más de un 25% de socios de la SEIMC y no haya más de tres GEIH de la SEIMC en la misma situación, en cuyo caso los Presidentes de esos grupos elegirán de entre ellos a los tres representantes en la Junta Directiva, tal como se establece en los estatutos de la SEIMC (Anexo I, artículos 6 y 7) .

Art.12 .- La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la Junta Directiva del GEIH en dos y tres miembros cada dos años de forma alternativa. En la primera se renovarán el Presidente y uno de los Vocales, y los restantes cargos en la segunda.
Art. 13 .-Todos los cargos de la Junta Directiva del GEIH son obligatorios, honoríficos y no remunerados.
Art. 14.- El funcionamiento del GEIH gozará de autonomía, debiendo su Presidente informar por escrito y anticipadamente de todas las actividades del grupo a la Junta Directiva de la SEIMC. En todos los documentos realizados por el GEIH debe figurar la leyenda de la SEIMC. Todos los documentos de consenso deben ser remitidos a la Junta Directiva de la SEIMC para evaluación antes de poder ser publicados. El presidente del GEIH realizará una Memoria Anual en la que recogerá todas las actividades científicas, administrativas y económicas realizadas durante el año por el GEIH. La memoria constará de un resumen escrito de las citadas actividades y la acreditación de las mismas mediante fotocopias como se recoge en el anexo I. La no presentación de la memoria implicará la disolución del GEIH.
Art. 15 .- La Junta Directiva del GEIH es el órgano representativo del GEIH y actúa por delegación plena de la Asamblea General o Extraordinaria .
Art. 16 .- Los miembros de la Junta Directiva del GEIH serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con las normas que mas adelante se disponen.
Art. 17 .- La Junta Directiva del GEIH se reunirá tantas veces como la convoque el Presidente, y, por lo menos, una vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del GEIH.
Art. 18 .- A sus deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
Art. 19 .- La Asamblea General del GEIH se reunirá como mínimo una vez al año, y estará formada por todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo de 30 días de antelación, indicándose lugar, día, hora y orden del día. Para facilitar la participación de los socios la asamblea se realizará coincidiendo con la Reunión o el Congreso de la SEIMC.
Art. 20 .- La Asamblea Extraordinaria del grupo de estudio podrá convocarla el Presidente del GEIH, en cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los socios de Número, en petición escrita y firmada por los mismos.
Art. 21 .- Serán competencias de la Asamblea General del GEIH las decisiones sobre las propuestas de la Junta Directiva, y todas aquellas que no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria del GEIH.
Art. 22 .- Para realizar cambios de denominación del GEIH o disolución del mismo, se reunirá la Asamblea General Extraordinaria y en este caso se convocará con un mínimo de 60 días de antelación. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas decisiones deben ser comunicadas a la Junta Directiva de la SEIMC para su aprobación definitiva.
Art. 23 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Para la validez de las votaciones será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, mencionadas en el artículo 22 deben aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y representados.
Art. 24 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta como en las Asambleas, será de calidad y dirimirá los empates. La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes.
Art. 25 .- La Junta Directiva del GEIH establece y dirige la política general del GEIH, elaborando el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General del GEIH
Art. 26 .- Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si procediera.
Art. 27 .- El Presidente del GEIH representará al mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas, Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya organizado.
c) Llevar o delegar la representación de España en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
e) Representar al GEIH ante todo organismo oficial o privado y en la Junta Directiva de la SEIMC si se cumplen los criterios especificados en el artículo 10.
f) Tener facultades para extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva del GE, la Memoria Anual del GEIH para la Junta Directiva de la SEIMC (artículo 14 y anexo I).
Art. 28 .- Son funciones del Secretario:
a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente. Asimismo ocupará la Presidencia del GEIH si por causa mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.
b) Representar al GEIH en la Junta Directiva de la SEIMC si el Presidente del GEIH ya es miembro de dicha Junta Directiva y el GEIH tiene derecho a tener un representante en la misma, tal como se especifica en el artículo 10 de los presentes estatutos .
c) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta y Asambleas con la antelación señalada en los artículos 18 y 21 y redactar el orden del día, de acuerdo con el Presidente.
d) Mantener y actualizar la página web del GE. e) Actualizar el fichero de asociados.
f) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta Directiva y Asambleas.
g) Cuidar que los libros de contabilidad general del GEIH estén al día y en perfecto orden.
h) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales del GEIH para que se cumplan rigurosamente.
i) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
j) Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
Art. 29 .- Son funciones de los vocales:
a) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
c) Formar parte de la comisiones que pudieran crearse en el GE, por designación del Presidente .

CAPITULO V .-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 30.- Los socios del GEIH gozarán de todos los beneficios que otorga el GEIH y la SEIMC y podrán ejercitar los derechos que le confieren los presentes Estatutos.
Art. 31 .- Es obligación de todos los socios observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y normas dictados en las Juntas y Asambleas. Igualmente estarán obligados a satisfacer la cuota prevista (si existiese), que en ningún caso será superior al 50% de la cuota de la SEIMC.
CAPITULO VI .-DEL MECANISMO ELECTORAL
Art. 32 .- La renovación de los miembros de la Junta Directiva del GE, incluyendo la del Presidente y Secretario, se realizará coincidiendo con la de los miembros de la Junta Directiva de la SEIMC.
Convocada la Asamblea General Extraordinaria del GEIH con 60 días de antelación, se podrán presentar candidaturas para la Junta Directiva. Los candidatos deberán ser miembros del GEIH con un año de antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al Presidente del GE, tendiendo que estar avalados por un número de socios del GEIH igual o superiores a seis. Todas las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión por correo electrónico. La elección se hará por votación.

Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en la mesa presidencial EN LA SECRETARIA DE LA SEIMC. Igualmente, se contemplará el derecho al voto por correo garantizándose la identificación del socio y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días antes de celebrarse el escrutinio.

Los votos serán contados por el Secretario verificándose la elección por mayoría simple, el nuevo Secretario será aquel que haya obtenido un mayor número de votos en las elecciones, reemplazando a los dos años al Presidente.
CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DEL GEIH Y MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 33 .- Podrá disolverse el GEIH por decisión de la Asamblea General Extraordinaria del GE, de la Junta Directiva de la SEIMC y cuando el número de socios sea menor del 75% exigido para su creación, en cuyo caso la Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían a engrosar la Tesorería de la SEIMC. También podrá ser disuelto el grupo cuando su actividad científica medida en el período de un año fuera nula teniendo en cuenta las publicaciones, comunicaciones a congresos, documentos de consenso, reuniones científicas y proyectos de investigación
Art. 34 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GEIH contará con:
a) Las cuotas que se estipulen .
b) Los donativos o subvenciones que reciba de cualquier empresa o institución pública o privada
c) Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan de cualquier empresa o institución pública o privada
Art. 35 .- En el momento fundacional, el GEIH carece de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de utilidad pública.
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