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- CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
- Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de Infección
Hospitalaria (GEIH), dentro de la Sociedad Española de
Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad
con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de
la SEIMC interesados en el tema del GEIH.
- Art.2. - Su denominación para todos los
efectos y representación será el de Grupo de Estudio
de Infección Hospitalaria (GEIH) de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC).
- Art.3. - El domicilio social del GEIH se establece en
Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle
Caballero de Gracia 24, 4º izqda, 28013 Madrid.
Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIH
previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC.
- CAPITULO II . CARACTER,
DURACIÓN Y FINALIDAD
- Art.4.- El GEIH está constituido por socios de
la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los
requisitos exigidos para la creación de este tipo de GEIH y
sus fines, de acuerdo con las líneas directrices de la
SEIMC, son los siguientes:
- a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación
del tema del GEIH.
- b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento,
asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
- c) Difundir e informar a los médicos y otros
profesionales sanitarios de los progresos del GEIH.
- d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas,
organismos y Universidades sobre los diversos aspectos del GEIH.
- e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y
de investigación, y con la industria para el mejor
cumplimiento de sus fines.
- f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas
interesadas en el tema del GEIH de carácter nacional y de
otros países.
- Art. 5 .- El número de miembros del GEIH es
ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que
exigen los Estatutos de la SEIMC.
- Art. 6 .- El ámbito de aplicación del
GEIH se extiende a todo el territorio nacional.
- CAPITULO III . DE LOS
MIEMBROS
- Art.7 .- De acuerdo con los estatutos de la SEIMC,
para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC,
solicitar por escrito al Presidente del GEIH su deseo de
pertenecer al mismo, y aceptar los presentes estatutos.
- Art. 8.- Con el fin de agilizar la comunicación
de los socios del GEIH entre sí y con la SEIMC, y de
facilitar el trabajo administrativo de la secretaría de la
SEIMC, la información del GEIH a los socios se realizará
por correo electrónico. Por ello se requerirá a los
socios dirección de correo electrónico al realizar
la inscripción.
- Art. 9 .- Todos los socios del GEIH tendrán el
derecho a voz y voto.
- Art. 10 .- Los socios podrán causar baja por:
- a) Deseo del interesado, expresándole por escrito en
carta dirigida al Presidente del GEIH.
- b) Fallecimiento
- c)
No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso de
que esta se establezca. En este caso, el Secretario deberá
comunicar previamente su situación al interesado y al
mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
- d) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
Extraordinaria del GE previo expediente cuando la actividad del
socio obre en perjuicio de la ética científica del
GEIH y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado a
petición de un 10% como mínimo de los miembros del
GEIH .
- CAPITULO IV. GOBIERNO Y
MEDIOS DEL GEIH DE LA SEIMC
- Art. 11 .- La Junta Directiva del GEIH estará
compuesta por Presidente, Secretario y por un número
recomendado de tres vocales, que en ningún caso superará
los cuatro. Las funciones del Presidente y del Secretario de la
Junta Directiva serán realizadas durante periodos de dos años,
reemplazando el Secretario al Presidente una vez este haya
cumplido su mandato. En su constitución el gobierno del
GEIH lo realizará una Junta Gestora provisional que
convocará elecciones para la Junta Directiva del GEIH en
los 12 meses siguientes a su constitución.
- El Presidente del GEIH se incorporará a la Junta
Directiva de la SEIMC con voz y voto siempre y cuando el GEIH esté
constituido por más de un 25% de socios de la SEIMC y no
haya más de tres GEIH de la SEIMC en la misma situación,
en cuyo caso los Presidentes de esos grupos elegirán de
entre ellos a los tres representantes en la Junta Directiva, tal
como se establece en los estatutos de la SEIMC (Anexo I, artículos
6 y 7) .
- Art.12 .- La duración de los cargos será
de cuatro años, renovándose la Junta Directiva del
GEIH en dos y tres miembros cada dos años de forma
alternativa. En la primera se renovarán el Presidente y uno
de los Vocales, y los restantes cargos en la segunda.
- Art. 13 .-Todos los cargos de la Junta Directiva del
GEIH son obligatorios, honoríficos y no remunerados.
- Art. 14.- El funcionamiento del GEIH gozará de
autonomía, debiendo su Presidente informar por escrito y
anticipadamente de todas las actividades del grupo a la Junta
Directiva de la SEIMC. En todos los documentos realizados por el
GEIH debe figurar la leyenda de la SEIMC. Todos los documentos de
consenso deben ser remitidos a la Junta Directiva de la SEIMC para
evaluación antes de poder ser publicados. El presidente del
GEIH realizará una Memoria Anual en la que recogerá
todas las actividades científicas, administrativas y económicas
realizadas durante el año por el GEIH. La memoria constará
de un resumen escrito de las citadas actividades y la acreditación
de las mismas mediante fotocopias como se recoge en el anexo I. La
no presentación de la memoria implicará la disolución
del GEIH.
- Art. 15 .- La Junta Directiva del GEIH es el órgano
representativo del GEIH y actúa por delegación plena
de la Asamblea General o Extraordinaria .
- Art. 16 .- Los miembros de la Junta Directiva del
GEIH serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con
las normas que mas adelante se disponen.
- Art. 17 .- La Junta Directiva del GEIH se reunirá
tantas veces como la convoque el Presidente, y, por lo menos, una
vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría
dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea
General del GEIH.
- Art. 18 .- A sus deliberaciones podrán
asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores
quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
- Art. 19 .- La Asamblea General del GEIH se reunirá
como mínimo una vez al año, y estará formada
por todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo
de 30 días de antelación, indicándose lugar,
día, hora y orden del día. Para facilitar la
participación de los socios la asamblea se realizará
coincidiendo con la Reunión o el Congreso de la SEIMC.
- Art. 20 .- La Asamblea Extraordinaria del grupo de
estudio podrá convocarla el Presidente del GEIH, en
cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los
socios de Número, en petición escrita y firmada por
los mismos.
- Art. 21 .- Serán competencias de la Asamblea
General del GEIH las decisiones sobre las propuestas de la Junta
Directiva, y todas aquellas que no estén reservadas a la
Asamblea General Extraordinaria del GEIH.
- Art. 22 .- Para realizar cambios de denominación
del GEIH o disolución del mismo, se reunirá la
Asamblea General Extraordinaria y en este caso se convocará
con un mínimo de 60 días de antelación. Serán
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el
nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación
de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y
préstamos y expulsión de socios. Todas estas
decisiones deben ser comunicadas a la Junta Directiva de la SEIMC
para su aprobación definitiva.
- Art. 23 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos. Para la validez de las votaciones será
precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros
con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el
número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará
media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, mencionadas en el artículo 22 deben
aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y
representados.
- Art. 24 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta
como en las Asambleas, será de calidad y dirimirá
los empates. La votación podrá ser secreta siempre
que lo solicite uno de los asistentes.
- Art. 25 .- La Junta Directiva del GEIH establece y
dirige la política general del GEIH, elaborando el programa
general de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea
General del GEIH
- Art. 26 .- Al iniciarse la reunión de la Junta
Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá
el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si
procediera.
- Art. 27 .- El Presidente del GEIH representará
al mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte
de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son
funciones del Presidente:
- a) Convocar, presidir las Asambleas Generales y
Extraordinarias y la Junta Directiva.
- b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas,
Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya
organizado.
- c) Llevar o delegar la representación de España
en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
- d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del
Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los
ingresos, pagos, cuentas y balances.
- e) Representar al GEIH ante todo organismo oficial o privado
y en la Junta Directiva de la SEIMC si se cumplen los criterios
especificados en el artículo 10.
- f) Tener facultades para extender poderes, previamente
acordados en Junta Directiva.
- g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba
como Presidente al Secretario.
- h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva
del GE, la Memoria Anual del GEIH para la Junta Directiva de la
SEIMC (artículo 14 y anexo I).
- Art. 28 .- Son funciones del Secretario:
- a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al
Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean
encomendadas por el Presidente. Asimismo ocupará la
Presidencia del GEIH si por causa mayor faltase éste y
hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.
- b) Representar al GEIH en la Junta Directiva de la SEIMC si
el Presidente del GEIH ya es miembro de dicha Junta Directiva y
el GEIH tiene derecho a tener un representante en la misma, tal
como se especifica en el artículo 10 de los presentes
estatutos .
- c) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la
Junta y Asambleas con la antelación señalada en
los artículos 18 y 21 y redactar el orden del día,
de acuerdo con el Presidente.
- d) Mantener y actualizar la página web del GE. e)
Actualizar el fichero de asociados.
- f) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta
Directiva y Asambleas.
- g) Cuidar que los libros de contabilidad general del GEIH estén
al día y en perfecto orden.
- h) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales
del GEIH para que se cumplan rigurosamente.
- i) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan
previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
- j) Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
- Art. 29 .- Son funciones de los vocales:
- a) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
- b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en
cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
- c) Formar parte de la comisiones que pudieran crearse en el
GE, por designación del Presidente .
- CAPITULO V .-DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
- Art. 30.- Los socios del GEIH gozarán de todos
los beneficios que otorga el GEIH y la SEIMC y podrán
ejercitar los derechos que le confieren los presentes Estatutos.
- Art. 31 .- Es obligación de todos los socios
observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y
normas dictados en las Juntas y Asambleas. Igualmente estarán
obligados a satisfacer la cuota prevista (si existiese), que en
ningún caso será superior al 50% de la cuota de la
SEIMC.
- CAPITULO VI .-DEL
MECANISMO ELECTORAL
- Art. 32 .- La renovación de los miembros de la
Junta Directiva del GE, incluyendo la del Presidente y Secretario,
se realizará coincidiendo con la de los miembros de la
Junta Directiva de la SEIMC.
- Convocada la Asamblea General Extraordinaria del GEIH con 60
días de antelación, se podrán presentar
candidaturas para la Junta Directiva. Los candidatos deberán
ser miembros del GEIH con un año de antigüedad y deberán
solicitarlo por escrito al Presidente del GE, tendiendo que estar
avalados por un número de socios del GEIH igual o
superiores a seis. Todas las propuestas deberán obrar en
poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de
celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión
por correo electrónico. La elección se hará
por votación.
- Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano,
en la mesa presidencial EN LA SECRETARIA DE LA SEIMC. Igualmente,
se contemplará el derecho al voto por correo garantizándose
la identificación del socio y su derecho al secreto
electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del
Secretario, al menos dos días antes de celebrarse el
escrutinio.
- Los votos serán contados por el Secretario verificándose
la elección por mayoría simple, el nuevo Secretario
será aquel que haya obtenido un mayor número de
votos en las elecciones, reemplazando a los dos años al
Presidente.
- CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN
DEL GEIH Y MEDIOS ECONÓMICOS
- Art. 33 .- Podrá disolverse el GEIH por decisión
de la Asamblea General Extraordinaria del GE, de la Junta
Directiva de la SEIMC y cuando el número de socios sea
menor del 75% exigido para su creación, en cuyo caso la
Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los
cuales irían a engrosar la Tesorería de la SEIMC.
También podrá ser disuelto el grupo cuando su
actividad científica medida en el período de un año
fuera nula teniendo en cuenta las publicaciones, comunicaciones a
congresos, documentos de consenso, reuniones científicas y
proyectos de investigación
- Art. 34 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GEIH
contará con:
- a) Las cuotas que se estipulen .
- b)
Los donativos o subvenciones que reciba de cualquier empresa o
institución pública o privada
- c) Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan
de cualquier empresa o institución pública o
privada
- Art. 35 .- En el momento fundacional, el GEIH carece
de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de
utilidad pública.
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