:: Inicio  |  Mapa Web  |  Contactar ::
Inicio

  Información institucional
    - Junta directiva
    - Estatutos
    - Nuestro LOGO
  Secretaría
  Noticias
  Enlaces de interés
  Actividad científica
  Información general
  Sugerencias
CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de las Infecciones por Micobacterias (GEIM) dentro de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de la SEIMC interesados en cualquiera de los aspectos relacionados con las Infecciones por Micobacterias.
Art.2. - Su denominación para todos los efectos y representación será el de Grupo de Estudio de las Infecciones por Micobacterias (GEIM) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC).
Art.3. - El domicilio social del GEIM se establece en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid. Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIM previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC
CAPITULO II . CARACTER, DURACIÓN Y FINALIDAD
Art.4.- El GEIM está constituido por socios de la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los requisitos exigidos para la creación de este tipo de Grupos de Estudio y sus fines, de acuerdo con las líneas directrices de la SEIMC, son los siguientes:
a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación multidisciplinar de los diferentes aspectos relacionados con el estudio de las infecciones por micobacterias, favoreciendo su carácter multicéntrico:
· Estudio taxonómico y etiológico de las infecciones por micobacterias, incluyendo la descripción y análisis de nuevos microorganismos.
· Conocer la epidemiología y ecología de las micobacterias, así como los mecanismos de transmisión y patogénesis en el hombre, promoviendo los estudios en aquellos grupos o áreas geográficas con mayor riesgo.
· Fomentar los estudios de la inmunidad que conlleven un mayor conocimiento de la patogénesis de las infecciones micobacterianas, así como el desarrollo de nuevos métodos basados en la inmunidad celular y/o humoral con aplicación clínica en el diagnóstico de la infección.
· Promover, diseñar y evaluar técnicas y métodos de detección e identificación rápida de las micobacterias y desarrollarlas para su aplicación en los laboratorios de Microbiología Clínica.
· Vigilar las tendencias en la evolución de las resistencias a los antimicobacterianos, particularmente en Mycobacterium tuberculosis, analizando la implicación y repercusión clínica de las mismas.
· Estudiar las bases genéticas y bioquímicas de los mecanismos de resistencia a los antimicobacterianos, así como su expresión fenotípica.
· Promover, diseñar y evaluar tecnologías de detección rápida de la resistencia a los antimicobacterianos, cuyo resultado e información sea útil en la decisión de los tratamientos clínicos.
· Estudiar las manifestaciones clínicas de las infecciones por micobacterias en diferentes grupos de pacientes.
· Promover el control sobre el manejo y evolución de los pacientes con tuberculosis en el ámbito hospitalario y extrahospitalario.
· Definir estrategias que mejoren el uso apropiado de los antimicobacterianos, minimicen el riesgo de aparición de los mecanismos de resistencia y eviten la diseminación de las micobacterias resistentes.
· Estimular la investigación de nuevos fármacos con actividad antimicobacteriana que soslayen los mecanismos de resistencia y puedan ser utilizados en los tratamientos clínicos.
· Promover la evaluación de pautas de tratamiento, profilaxis y vacunación mediante estudios observacionales y ensayos clínicos.
b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
c) Difundir e informar a los médicos y otros profesionales sanitarios de los progresos del GEIM.
d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas, organismos y Universidades sobre los diversos aspectos del GEIM.
e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de investigación, y con la industria para el mejor cumplimiento de sus fines.
f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas interesadas en las infecciones por micobacterias de carácter nacional y de otros países.
Art. 5 .- El número de miembros del GEIM es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen los Estatutos de la SEIMC.
Art. 6 .- El ámbito de aplicación del GEIM se extiende a todo el territorio nacional.
CAPITULO III . DE LOS MIEMBROS
Art.7 .- De acuerdo con los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC, solicitar por escrito al Presidente del GEIM su deseo de pertenecer al mismo, y aceptar los presentes estatutos.
Art. 8.- Con el fin de agilizar la comunicación de los socios del GEIM entre sí y con la SEIMC, y de facilitar el trabajo administrativo de la secretaría de la SEIMC, la información del GEIM a los socios se realizará por correo electrónico. Por ello se requerirá a los socios la dirección de correo electrónico al realizar la inscripción.
Art. 9 .- Todos los socios del GEIM tendrán el derecho a voz y voto.
Art. 10 .- Los socios podrán causar baja por:
a) Deseo del interesado, expresándolo por escrito en carta dirigida al Presidente del GEIM.
b) De forma automática, por dejar de ser socio de la SEIMC, por los motivos que fueren.
c) Fallecimiento.
d) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso de que ésta se establezca. En este caso, el Secretario deberá comunicar previamente su situación al interesado y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
e) Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del GEIM previo expediente cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica del GEIM y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado a petición de un 10% como mínimo de los miembros del GEIM.
CAPITULO IV. GOBIERNO Y MEDIOS DEL GEIH DE LA SEIMC
Art. 11 .- La Junta Directiva del GEIM estará compuesta por un Presidente, Secretario y por un número recomendado de tres vocales, que en ningún caso será inferior a dos, ni superior a cuatro. Las funciones del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva serán realizadas durante periodos de dos años, reemplazando el Secretario al Presidente una vez este haya cumplido su mandato. En su constitución el gobierno del GEIM lo realizará una Junta Gestora provisional, autorizada por la Junta Directiva de la SEIMC que convocará elecciones para la Junta Directiva del GEIM en la próxima Reunión prevista de la SEIMC.
Art.12 .- La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la Junta Directiva del GEIM en dos y tres miembros cada dos años de forma alternativa. En la primera se renovarán el Presidente y uno de los Vocales, y los restantes cargos en la segunda.
Art. 13 .- Todos los cargos de la Junta Directiva del GEIM son obligatorios, honoríficos y no remunerados.
Art. 14.- El funcionamiento del GEIM gozará de autonomía, debiendo su Presidente informar por escrito y anticipadamente de todas las actividades del grupo a la Junta Directiva de la SEIMC. En todos los documentos realizados por el GEIM debe figurar la leyenda de la SEIMC. Todos los documentos de consenso deben ser remitidos a la Junta Directiva de la SEIMC para evaluación antes de poder ser publicados.
El presidente del GEIM realizará una Memoria Anual en papel y en soporte informático en la que recogerá todas las actividades científicas, administrativas y económicas realizadas durante el año por el GEIM. La memoria constará de un resumen escrito de las citadas actividades y la acreditación de las mismas mediante fotocopias. La no presentación de la memoria implicará la disolución del Grupo de Estudio. La memoria se enviará a la Secretaría de la SEIMC antes del 31 de enero de cada año y estará estructurada de los siguientes apartados:
1. Actividades científicas:
a. Publicaciones.
b. Comunicaciones a congresos.
c. Documentos de consenso.
d. Reuniones científicas.
e. Proyectos de investigación.
2. Actividades administrativas:
a. Listado actualizado de miembros.
b. Actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias realizadas.
3. Actividades económicas:
a. Relación de ingresos y gastos.
b. Saldo a fecha 31 de diciembre del año al que se refiere la memoria.
Art. 15 .- La Junta Directiva del GEIM es el órgano representativo del Grupo de Estudio y actúa por delegación plena de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del GEIM.
Art. 16 .- Los miembros de la Junta Directiva del GEIM serán elegidos por la Asamblea General del Grupo, de acuerdo con las normas dispuestas.
Art. 17 .- La Junta Directiva del GEIM se reunirá tantas veces como la convoque el Presidente, y, por lo menos, una vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del GEIM.
Art. 18 .- A sus deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
Art. 19 .- La Asamblea General del GEIM se reunirá como mínimo una vez al año, y estará formada por todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo de 30 días de antelación, indicándose lugar, día, hora y orden del día. Para facilitar la participación de los socios, la asamblea se realizará coincidiendo con la Reunión o el Congreso de la SEIMC.
Art. 20 .- La Asamblea General Extraordinaria del grupo de estudio podrá convocarla el Presidente del GEIM, en cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los miembros de número, en petición escrita y firmada por los mismos.
Art. 21 .- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria del GEIM las decisiones sobre las propuestas de la Junta Directiva, y todas aquellas que no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria del GEIM.
Art. 22 .- Para realizar cambios de denominación del Grupo de Estudio o disolución del mismo, se reunirá la Asamblea General Extraordinaria y, en este caso, se convocará con un mínimo de 60 días de antelación. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas decisiones deben ser comunicadas a la Junta Directiva de la SEIMC para su aprobación definitiva.
Art. 23 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Para la validez de las votaciones será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, mencionadas en el artículo 22 deben aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y representados.
Art. 24 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta como en las Asambleas, será de calidad y dirimirá los empates. La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes.
Art. 25 .- La Junta Directiva del GEIM establece y dirige la política general del Grupo de Estudio, elaborando el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General del GEIM, siempre que no entren en conflicto con los estatutos de la SEIMC o con las decisiones y directrices de la Junta Directiva de la Sociedad.
Art. 26 .- Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si procediera.
Art. 27 .- .- El Presidente del GEIM representará al mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas, Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya organizado.
c) Llevar o delegar la representación del GEIM en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
e) Representar al GEIM ante todo organismo oficial o privado y ante la Junta Directiva de la SEIMC.
f) Tener facultades para extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva del GEIM, la Memoria Anual del Grupo de Estudio para la Junta Directiva de la SEIMC (artículo 14).
Art. 28 .- Son funciones del Secretario:
a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente. Asimismo ocupará la Presidencia del GEIM si por causa mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.
b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta y Asambleas con la antelación señalada en los artículos 19 y 22 y redactar el orden del día, de acuerdo con el Presidente.
c) Mantener y actualizar la página web del GEIM.
d) Actualizar el fichero de miembros.
e) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta Directiva y Asambleas.
f) Cuidar que los libros de contabilidad general del GEIM estén al día y en perfecto orden, siguiendo las directrices establecidas por el Tesorero de la SEIMC. g) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales del GEIM para que se cumplan rigurosamente.
h) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
i) Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
Art. 29 .- Son funciones de los vocales:
a) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
c) Formar parte de la comisiones que pudieran crearse en el GE, por designación del Presidente .
Art. 29.- Son funciones de los vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
c) Formar parte de las comisiones que pudieran crearse en el GEIM, por designación del Presidente.

CAPITULO V .-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 30.- Los miembros del GEIM gozarán de todos los beneficios que otorgan el GEIM y la SEIMC y podrán ejercitar los derechos que les confieren los presentes Estatutos.
Art. 31 .- Es obligación de todos los miembros observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y normas dictados en las Juntas y Asambleas.
CAPITULO VI .-DEL MECANISMO ELECTORAL
Art. 32 .- La renovación de los miembros de la Junta Directiva del GEIM, incluyendo la del Presidente y Secretario, se realizará coincidiendo con la de los miembros de la Junta Directiva de la SEIMC.
Se debe comunicar a los miembros la Asamblea General Extraordinaria del GEIM con 60 días de antelación, para que puedan presentar candidaturas para la Junta Directiva. Los candidatos deberán ser miembros del GEIM con un año de antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al Presidente del GEIM, tendiendo que estar avalados por un número de socios del Grupo de Estudio igual o superiores a seis. Todas las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión por correo electrónico. La elección se hará por votación.

Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en la mesa presidencial. Igualmente, se contemplará el derecho al voto por correo garantizándose la identificación del miembro del GEIM y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días antes de celebrarse el escrutinio.

Los votos serán contados por el Secretario verificándose la elección por mayoría simple. El nuevo Secretario será aquel que haya obtenido un mayor número de votos en las elecciones, reemplazando a los dos años al Presidente.

Siempre que se haya producido la convocatoria en los términos referidos y no hubiera candidatos, la Junta Directiva del GEIM decidirá como actuar, debiendo ser refrendada su decisión por la Asamblea del grupo e informada posteriormente la Junta Directiva de la SEIMC que tendrá la última decisión al respecto.
CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DEL GEIM Y MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 33 .- Podrá disolverse el GEIM por decisión de la Asamblea General Extraordinaria del GEIM, de la Junta Directiva de la SEIMC y cuando el número de socios sea menor del mínimo requerido para su creación (50 socios). En caso de disolución la Junta Directiva del GEIM actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían a engrosar la Tesorería de la SEIMC. Además de lo recogido en el punto 14, también podrá ser disuelto el grupo cuando su actividad científica medida en el período de un año fuera nula teniendo en cuenta las publicaciones, comunicaciones a congresos, documentos de consenso, reuniones científicas y proyectos de investigación (el hecho de desarrollar como única actividad la reunión de estudio en el congreso o reunión de la SEIMC, será considerado como actividad científica nula).

Las actividades económicas y administrativas deben quedar reflejadas y actualizadas, pudiendo su incumplimiento llevar a la Junta Directiva de la SEIMC a disolver el grupo.
Art. 34 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GEIM contará con:
a) La cuota que pueda estipular el Grupo y que podrá ser actualizada en el tiempo por acuerdo de la Junta Directiva del GEIM, y con la aprobación última de la Junta Directiva de la SEIMC.
b) Los donativos, subvenciones u otros ingresos que reciba de cualquier empresa o institución pública o privada. En este último caso será requisito indispensable que la citada empresa privada sea socio protector o patrocinador de la SEIMC.
c) El GEIM podrá tener cuenta bancaria propia o utilizar la cuenta general de la SEIMC. En el caso primero, antes de abrir una cuenta corriente propia, se deberá tener obligatoriamente la aprobación de la Junta Directiva de la SEIMC y la firma del Presidente de la SEIMC.
Art. 35 .- En el momento fundacional, el GEIM carece de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de utilidad pública, en concordancia con lo establecido para el conjunto de la SEIMC. La SEIMC aportará una cuota inicial y única, al comienzo de la fundación del grupo cuya cantidad se acordará por la Junta Directiva.
www.seimc.org
Inicio / / Mapa web / / Configuración recomendada / / Copyright ® 2006 SEIMC