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- CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
- Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de las
Infecciones por Micobacterias (GEIM) dentro de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad
con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de
la SEIMC interesados en cualquiera de los aspectos relacionados
con las Infecciones por Micobacterias.
- Art.2. - Su denominación para todos los
efectos y representación será el de Grupo de Estudio
de las Infecciones por Micobacterias (GEIM) de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC).
- Art.3. - El domicilio social del GEIM se establece en
Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle
Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid.
Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIM
previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC
- CAPITULO II . CARACTER,
DURACIÓN Y FINALIDAD
- Art.4.- El GEIM está constituido por socios de
la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los
requisitos exigidos para la creación de este tipo de Grupos
de Estudio y sus fines, de acuerdo con las líneas
directrices de la SEIMC, son los siguientes:
- a) Promover, fomentar y difundir el estudio e
investigación multidisciplinar de los diferentes aspectos
relacionados con el estudio de las infecciones por micobacterias,
favoreciendo su carácter multicéntrico:
- · Estudio taxonómico y etiológico de las
infecciones por micobacterias, incluyendo la descripción
y análisis de nuevos microorganismos.
- · Conocer la epidemiología y ecología de
las micobacterias, así como los mecanismos de transmisión
y patogénesis en el hombre, promoviendo los estudios en
aquellos grupos o áreas geográficas con mayor
riesgo.
- · Fomentar los estudios de la inmunidad que conlleven un
mayor conocimiento de la patogénesis de las infecciones
micobacterianas, así como el desarrollo de nuevos métodos
basados en la inmunidad celular y/o humoral con aplicación
clínica en el diagnóstico de la infección.
- · Promover, diseñar y evaluar técnicas y métodos
de detección e identificación rápida de las
micobacterias y desarrollarlas para su aplicación en los
laboratorios de Microbiología Clínica.
- · Vigilar las tendencias en la evolución de las
resistencias a los antimicobacterianos, particularmente en Mycobacterium
tuberculosis, analizando la implicación y repercusión
clínica de las mismas.
- · Estudiar las bases genéticas y bioquímicas
de los mecanismos de resistencia a los antimicobacterianos, así
como su expresión fenotípica.
- · Promover, diseñar y evaluar tecnologías
de detección rápida de la resistencia a los
antimicobacterianos, cuyo resultado e información sea útil
en la decisión de los tratamientos clínicos.
- · Estudiar las manifestaciones clínicas de las
infecciones por micobacterias en diferentes grupos de pacientes.
- · Promover el control sobre el manejo y evolución
de los pacientes con tuberculosis en el ámbito
hospitalario y extrahospitalario.
- · Definir estrategias que mejoren el uso apropiado de
los antimicobacterianos, minimicen el riesgo de aparición
de los mecanismos de resistencia y eviten la diseminación
de las micobacterias resistentes.
- · Estimular la investigación de nuevos fármacos
con actividad antimicobacteriana que soslayen los mecanismos de
resistencia y puedan ser utilizados en los tratamientos clínicos.
- · Promover la evaluación de pautas de
tratamiento, profilaxis y vacunación mediante estudios
observacionales y ensayos clínicos.
- b) Fomentar, mantener y lograr la unión,
conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
- c) Difundir e informar a los médicos y otros
profesionales sanitarios de los progresos del GEIM.
- d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas,
organismos y Universidades sobre los diversos aspectos del GEIM.
- e) Colaborar con los organismos sanitarios,
asistenciales y de investigación, y con la industria para
el mejor cumplimiento de sus fines.
- f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas
interesadas en las infecciones por micobacterias de carácter
nacional y de otros países.
- Art. 5 .- El número de miembros del GEIM es
ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que
exigen los Estatutos de la SEIMC.
- Art. 6 .- El ámbito de aplicación del
GEIM se extiende a todo el territorio nacional.
- CAPITULO III . DE LOS
MIEMBROS
- Art.7 .- De acuerdo con los estatutos de la SEIMC,
para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC,
solicitar por escrito al Presidente del GEIM su deseo de
pertenecer al mismo, y aceptar los presentes estatutos.
- Art. 8.- Con el fin de agilizar la comunicación
de los socios del GEIM entre sí y con la SEIMC, y de
facilitar el trabajo administrativo de la secretaría de la
SEIMC, la información del GEIM a los socios se realizará
por correo electrónico. Por ello se requerirá a los
socios la dirección de correo electrónico al
realizar la inscripción.
- Art. 9 .- Todos los socios del GEIM tendrán el
derecho a voz y voto.
- Art. 10 .- Los socios podrán causar baja por:
- a) Deseo del interesado, expresándolo por escrito en
carta dirigida al Presidente del GEIM.
- b) De forma automática, por dejar de ser socio de la
SEIMC, por los motivos que fueren.
- c) Fallecimiento.
- d) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso
de que ésta se establezca. En este caso, el Secretario
deberá comunicar previamente su situación al
interesado y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta
Directiva.
- e) Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria
del GEIM previo expediente cuando la actividad del socio obre en
perjuicio de la ética científica del GEIM y de la
SEIMC. El expediente deberá ser incoado a petición
de un 10% como mínimo de los miembros del GEIM.
- CAPITULO IV. GOBIERNO Y
MEDIOS DEL GEIH DE LA SEIMC
- Art. 11 .- La Junta Directiva del GEIM estará
compuesta por un Presidente, Secretario y por un número
recomendado de tres vocales, que en ningún caso será
inferior a dos, ni superior a cuatro. Las funciones del Presidente
y del Secretario de la Junta Directiva serán realizadas
durante periodos de dos años, reemplazando el Secretario al
Presidente una vez este haya cumplido su mandato. En su constitución
el gobierno del GEIM lo realizará una Junta Gestora
provisional, autorizada por la Junta Directiva de la SEIMC que
convocará elecciones para la Junta Directiva del GEIM en la
próxima Reunión prevista de la SEIMC.
- Art.12 .- La duración de los cargos será
de cuatro años, renovándose la Junta Directiva del
GEIM en dos y tres miembros cada dos años de forma
alternativa. En la primera se renovarán el Presidente y uno
de los Vocales, y los restantes cargos en la segunda.
- Art. 13 .- Todos los cargos de la Junta Directiva del
GEIM son obligatorios, honoríficos y no remunerados.
- Art. 14.- El funcionamiento del GEIM gozará de
autonomía, debiendo su Presidente informar por escrito y
anticipadamente de todas las actividades del grupo a la Junta
Directiva de la SEIMC. En todos los documentos realizados por el
GEIM debe figurar la leyenda de la SEIMC. Todos los documentos de
consenso deben ser remitidos a la Junta Directiva de la SEIMC para
evaluación antes de poder ser publicados.
- El presidente del GEIM realizará una Memoria Anual en
papel y en soporte informático en la que recogerá
todas las actividades científicas, administrativas y económicas
realizadas durante el año por el GEIM. La memoria constará
de un resumen escrito de las citadas actividades y la acreditación
de las mismas mediante fotocopias. La no presentación de la
memoria implicará la disolución del Grupo de
Estudio. La memoria se enviará a la Secretaría de la
SEIMC antes del 31 de enero de cada año y estará
estructurada de los siguientes apartados:
- 1. Actividades científicas:
- a. Publicaciones.
- b. Comunicaciones a congresos.
- c. Documentos de consenso.
- d. Reuniones científicas.
- e. Proyectos de investigación.
- 2. Actividades administrativas:
- a. Listado actualizado de miembros.
- b. Actas de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias realizadas.
- 3. Actividades económicas:
- a. Relación de ingresos y gastos.
- b. Saldo a fecha 31 de diciembre del año al que se
refiere la memoria.
- Art. 15 .- La Junta Directiva del GEIM es el órgano
representativo del Grupo de Estudio y actúa por delegación
plena de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del GEIM.
- Art. 16 .- Los miembros de la Junta Directiva del
GEIM serán elegidos por la Asamblea General del Grupo, de
acuerdo con las normas dispuestas.
- Art. 17 .- La Junta Directiva del GEIM se reunirá
tantas veces como la convoque el Presidente, y, por lo menos, una
vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría
dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea
General del GEIM.
- Art. 18 .- A sus deliberaciones podrán
asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores
quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
- Art. 19 .- La Asamblea General del GEIM se reunirá
como mínimo una vez al año, y estará formada
por todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo
de 30 días de antelación, indicándose lugar,
día, hora y orden del día. Para facilitar la
participación de los socios, la asamblea se realizará
coincidiendo con la Reunión o el Congreso de la SEIMC.
- Art. 20 .- La Asamblea General Extraordinaria del
grupo de estudio podrá convocarla el Presidente del GEIM,
en cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de
los miembros de número, en petición escrita y
firmada por los mismos.
- Art. 21 .- Serán competencias de la Asamblea
General Ordinaria del GEIM las decisiones sobre las propuestas de
la Junta Directiva, y todas aquellas que no estén
reservadas a la Asamblea General Extraordinaria del GEIM.
- Art. 22 .- Para realizar cambios de denominación
del Grupo de Estudio o disolución del mismo, se reunirá
la Asamblea General Extraordinaria y, en este caso, se convocará
con un mínimo de 60 días de antelación. Serán
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el
nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación
de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y
préstamos y expulsión de socios. Todas estas
decisiones deben ser comunicadas a la Junta Directiva de la SEIMC
para su aprobación definitiva.
- Art. 23 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos. Para la validez de las votaciones será
precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros
con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el
número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará
media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, mencionadas en el artículo 22 deben
aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y
representados.
- Art. 24 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta
como en las Asambleas, será de calidad y dirimirá
los empates. La votación podrá ser secreta siempre
que lo solicite uno de los asistentes.
- Art. 25 .- La Junta Directiva del GEIM establece y
dirige la política general del Grupo de Estudio, elaborando
el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la
Asamblea General del GEIM, siempre que no entren en conflicto con
los estatutos de la SEIMC o con las decisiones y directrices de la
Junta Directiva de la Sociedad.
- Art. 26 .- Al iniciarse la reunión de la Junta
Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá
el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si
procediera.
- Art. 27 .- .- El Presidente del GEIM representará
al mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte
de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son
funciones del Presidente:
- a) Convocar, presidir las Asambleas Generales y
Extraordinarias y la Junta Directiva.
- b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas,
Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya
organizado.
- c) Llevar o delegar la representación del GEIM en el
extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
- d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del
Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los
ingresos, pagos, cuentas y balances.
- e) Representar al GEIM ante todo organismo oficial o privado
y ante la Junta Directiva de la SEIMC.
- f) Tener facultades para extender poderes, previamente
acordados en Junta Directiva.
- g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba
como Presidente al Secretario.
- h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva
del GEIM, la Memoria Anual del Grupo de Estudio para la Junta
Directiva de la SEIMC (artículo 14).
- Art. 28 .- Son funciones del Secretario:
- a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al
Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean
encomendadas por el Presidente. Asimismo ocupará la
Presidencia del GEIM si por causa mayor faltase éste y
hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.
- b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la
Junta y Asambleas con la antelación señalada en
los artículos 19 y 22 y redactar el orden del día,
de acuerdo con el Presidente.
- c) Mantener y actualizar la página web del GEIM.
- d) Actualizar el fichero de miembros.
- e) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta
Directiva y Asambleas.
- f) Cuidar que los libros de contabilidad general del GEIM estén
al día y en perfecto orden, siguiendo las directrices
establecidas por el Tesorero de la SEIMC. g) Vigilar los
presupuestos de ingresos y gastos generales del GEIM para que se
cumplan rigurosamente.
- h) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan
previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
- i) Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
- Art. 29 .- Son funciones de los vocales:
- a) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
- b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en
cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
- c) Formar parte de la comisiones que pudieran crearse en el
GE, por designación del Presidente .
- Art. 29.- Son funciones de los vocales:
- a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
- b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en
cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
- c) Formar parte de las comisiones que pudieran crearse en el
GEIM, por designación del Presidente.
- CAPITULO V .-DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
- Art. 30.- Los miembros del GEIM gozarán de
todos los beneficios que otorgan el GEIM y la SEIMC y podrán
ejercitar los derechos que les confieren los presentes Estatutos.
- Art. 31 .- Es obligación de todos los miembros
observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y
normas dictados en las Juntas y Asambleas.
- CAPITULO VI .-DEL
MECANISMO ELECTORAL
- Art. 32 .- La renovación de los miembros de la
Junta Directiva del GEIM, incluyendo la del Presidente y
Secretario, se realizará coincidiendo con la de los
miembros de la Junta Directiva de la SEIMC.
- Se debe comunicar a los miembros la Asamblea General
Extraordinaria del GEIM con 60 días de antelación,
para que puedan presentar candidaturas para la Junta Directiva.
Los candidatos deberán ser miembros del GEIM con un año
de antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al
Presidente del GEIM, tendiendo que estar avalados por un número
de socios del Grupo de Estudio igual o superiores a seis. Todas
las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva
al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para
permitir su adecuada difusión por correo electrónico.
La elección se hará por votación.
- Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano,
en la mesa presidencial. Igualmente, se contemplará el
derecho al voto por correo garantizándose la identificación
del miembro del GEIM y su derecho al secreto electoral. En este
caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al
menos dos días antes de celebrarse el escrutinio.
- Los votos serán contados por el Secretario verificándose
la elección por mayoría simple. El nuevo Secretario
será aquel que haya obtenido un mayor número de
votos en las elecciones, reemplazando a los dos años al
Presidente.
- Siempre que se haya producido la convocatoria en los términos
referidos y no hubiera candidatos, la Junta Directiva del GEIM
decidirá como actuar, debiendo ser refrendada su decisión
por la Asamblea del grupo e informada posteriormente la Junta
Directiva de la SEIMC que tendrá la última decisión
al respecto.
- CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN
DEL GEIM Y MEDIOS ECONÓMICOS
- Art. 33 .- Podrá disolverse el GEIM por decisión
de la Asamblea General Extraordinaria del GEIM, de la Junta
Directiva de la SEIMC y cuando el número de socios sea
menor del mínimo requerido para su creación (50
socios). En caso de disolución la Junta Directiva del GEIM
actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían
a engrosar la Tesorería de la SEIMC. Además de lo
recogido en el punto 14, también podrá ser disuelto
el grupo cuando su actividad científica medida en el período
de un año fuera nula teniendo en cuenta las publicaciones,
comunicaciones a congresos, documentos de consenso, reuniones
científicas y proyectos de investigación (el hecho
de desarrollar como única actividad la reunión de
estudio en el congreso o reunión de la SEIMC, será
considerado como actividad científica nula).
- Las actividades económicas y administrativas deben
quedar reflejadas y actualizadas, pudiendo su incumplimiento
llevar a la Junta Directiva de la SEIMC a disolver el grupo.
- Art. 34 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GEIM
contará con:
- a) La cuota que pueda estipular el Grupo y que podrá
ser actualizada en el tiempo por acuerdo de la Junta Directiva
del GEIM, y con la aprobación última de la Junta
Directiva de la SEIMC.
- b) Los donativos, subvenciones u otros ingresos que reciba de
cualquier empresa o institución pública o privada.
En este último caso será requisito indispensable
que la citada empresa privada sea socio protector o patrocinador
de la SEIMC.
- c) El GEIM podrá tener cuenta bancaria propia o
utilizar la cuenta general de la SEIMC. En el caso primero,
antes de abrir una cuenta corriente propia, se deberá
tener obligatoriamente la aprobación de la Junta
Directiva de la SEIMC y la firma del Presidente de la SEIMC.
- Art. 35 .- En el momento fundacional, el GEIM carece
de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de
utilidad pública, en concordancia con lo establecido para
el conjunto de la SEIMC. La SEIMC aportará una cuota
inicial y única, al comienzo de la fundación del
grupo cuya cantidad se acordará por la Junta Directiva.
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