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- CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
- Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de
Infecciones en el Paciente Crítico, dentro de la Sociedad
Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología
Clínica (SEIMC), para agrupar en régimen asociativo
de conformidad con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos
aquellos socios de la SEIMC interesados en cualquiera de los
aspectos epidemiológicos, clínicos, diagnósticos,
preventivos y terapéuticos de las infecciones en el
paciente críticamente enfermo.
- Art.2. - Su denominación para todos los
efectos y representación será el de Grupo de Estudio
de Infecciones en el Paciente Crítico (GEIPC) de la
Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología
Clínica (SEIMC).
- Art.3. - El domicilio social del GEIPC se establece
en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la
calle Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid.
Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIM
previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC
- CAPITULO II . CARACTER,
DURACIÓN Y FINALIDAD
- Art.4.- El GEIPC está constituido por socios
de la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla
los requisitos exigidos para la creación de este tipo de
Grupos de Estudio y sus fines, de acuerdo con las líneas
directrices de la SEIMC, son los siguientes:
- a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación
de la infección en el paciente crítico y sus
complicaciones en sus aspectos de epidemiología,
patogenia, clínica, diagnóstico, tratamiento,
prevención y control.
- b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento,
asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
- c) Difundir e informar a los médicos y otros
profesionales sanitarios de los progresos en el estudio de las
infecciones en el paciente crítico.
- d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas,
organismos y Universidades sobre los diversos aspectos de las
infecciones en el paciente crítico.
- e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y
de investigación, y con la industria para el mejor
cumplimiento de sus fines.
- f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas
interesadas en la infección en el paciente crítico
de carácter nacional y de otros países.
- Art. 5 .- El número de miembros del GEIPC es
ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que
exigen los Estatutos de la SEIMC.
- Art. 6 .- El ámbito de aplicación del
GEIPC se extiende a todo el territorio nacional.
- CAPITULO III . DE LOS
MIEMBROS
- Art.7 .- El GEIPC se compondrá por Socios de
Honor, Fundadores, de Número y Protectores. De acuerdo con
los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser
socio de la SEIMC y solicitar por escrito al Presidente del GEIPC
su deseo de pertenecer al mismo. En el caso de socios protectores
se considerará, además, cualquier asociación,
entidad o sociedad industrial que desee ayudar a los fines de la
SEIMC .
- Art. 8.- Podrán ser socios de Honor aquellas
personalidades, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos
a juicio de la Junta Directiva del GEIPC los haga acreedores a tal
título y sea aprobado su nombramiento en Asamblea General
del Grupo de Estudio, Ordinaria o Extraordinaria y por mayoría
- Art. 9 .- Podrán ser socios de Número
los socios de la SEIMC que, conociendo y aceptando los presentes
Estatutos, lo solicite por escrito al Presidente del Grupo de
Estudio.
- Art. 10 .- Los socios Protectores serán
aquellos definidos en el art. 7 que contribuyan económicamente
al sostenimiento del Grupo de Estudio con una cuota fija o
extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.
- Art. 11 .- El Presidente del GEIPC, una vez aprobada
la inscripción de los socios de la SEIMC en el Grupo de
Estudio en base a los artículos 7 y 9, lo pondrá en
conocimiento de la Junta Directiva y les extenderá el título
correspondiente.
- Art. 12 .- Todos los socios del GEIPC tendrán
el derecho a voz, pero se reserva el derecho a voto solamente a
los socios de Número.
- Art. 13 .- Los socios podrán causar baja por:
- a) Deseo del interesado, expresándole por escrito en
carta dirigida al Presidente del GEIPC.
- b) Fallecimiento
- c) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso
de que esta se establezca. En este caso, el Secretario deberá
comunicar previamente su situación al interesado y al
mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
- d) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
Extraordinaria del Grupo de Estudio previo expediente cuando la
actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica
del GEIPC y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado
a petición de un 10% como mínimo de los miembros
del GEIPC .
- CAPITULO IV. GOBIERNO Y
MEDIOS DEL GEIPC DE LA SEIMC
- Art. 14 .- La Junta
Directiva del GEIPC estará compuesta por un Presidente, un
Secretario y cuatro Vocales. Las funciones del Presidente y del
Secretario de la Junta Directiva serán realizadas durante
periodos de dos años, reemplazando el Secretario al
Presidente una vez este haya cumplido su mandato.
- El Presidente del GEIPC se
incorporará a la Junta Directiva de la SEIMC con voz y voto
siempre y cuando el Grupo de Estudio este constituido por más
de un 25% de socios de la SEIMC y no haya más de tres
Grupos de Estudio de la SEIMC en la misma situación, en
cuyo caso los Presidentes de esos grupos elegirán de entre
ellos a los tres representantes en la Junta Directiva, tal como se
establece en los estatutos de la SEIMC (Anexo I, artículos
6 y 7) .
- Si el Presidente del GEIPC ya
es miembro de la Junta Directiva de la SEIMC y el GEIPC tiene
derecho a tener un representante en dicha Junta Directiva, el
Secretario ocupará el lugar del Presidente.
- Art 15.- La Junta
Directiva del GEIPC estará compuesta por un 50 % de
miembros especialistas en Medicina Intensiva y otro 50 % de
miembros de otras especialidades, principalmente Enfermedades
Infecciosas y Microbiología Clínica.
- Art.16 .- La duración
de los cargos será de cuatro años, renovándose
la Junta Directiva del GEIPC por mitades cada dos años. En
la primera se renovarán el Presidente y dos Vocales, renovándose
los restantes cargos en la segunda. En cada convocatoria de
elecciones se especificará el número de miembros
especialistas de Medicina Intensiva y de otras especialidades
necesarios para la renovación de la Junta Directiva.
- Art. 17 .-Todos los
cargos de la Junta Directiva del GEIPC son obligatorios, honoríficos
y gratuitos.
- Art. 18 .- La Junta
Directiva del GEIPC es el órgano representativo del Grupo
de Estudio y actúa por delegación plena de la
Asamblea General o Extraordinaria.
- Art. 19 .- Los
miembros de la Junta Directiva del GEIPC serán elegidos por
la Asamblea General de acuerdo con las normas que mas adelante se
disponen.
- Art. 20 .- La Junta
Directiva del GEIPC se reunirá tantas veces como la
convoque el Presidente, o cuando lo soliciten tres de sus miembros
y, por lo menos, una vez al año. Sus acuerdos se tomarán
por mayoría dándose cuenta de ellos en su día
a la Asamblea General del Grupo de Estudio. El Presidente del
Grupo de Estudio informará anualmente a la Junta Directiva
de la SEIMC de las actividades del Grupo de Estudio.
- Art. 21 .- A sus
deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como
asesores o consultores quienes, al efecto, así hayan sido
invitados.
- Art. 22 .- La
Asamblea General del GEIPC se reunirá como mínimo
una vez al año, y estará formada por todos los
socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo de
30 días de antelación, indicándose lugar, día,
hora y orden del día .
- Art. 23 .- La Asamblea
Extraordinaria de la Sociedad podrá convocarla el
Presidente del GEIPC, en cualquier momento, la Junta Directiva o
promoverla un 25% de los socios de Número, en petición
escrita y firmada por los mismos.
- Art. 24 .- Serán
competencias de la Asamblea General del Grupo de Estudio las
decisiones sobre las propuestas de la Junta directiva, y en su
caso, todas aquellas no reservadas a los órganos
unipersonales y a la Asamblea General Extraordinaria del GEIPC.
- Art. 25 .- Para
modificar los estatutos, cambios de denominación del Grupo
de Estudio o disolución del mismo, se reunirá la
Asamblea General Extraordinaria y en este caso se convocará
con un mínimo de 60 días de antelación. Serán
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el
nombramiento de la Junta Directiva, modificación de
Estatutos, disolución del Grupo de Estudio, disposición
y enajenación de bienes, autorizar asunción de
obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de
socios.
- Art. 26 .- Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Para la
validez de las votaciones será precisa la asistencia de la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera
convocatoria y cualquiera que sea su número de asistentes
en segunda convocatoria, que comenzará media hora después.
Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria,
mencionadas en el artículo 25 deben aprobarse por acuerdo
de los dos tercios de los socios presentes y representados.
- Art. 27 .- La Junta
Directiva del GEIPC establece y dirige la política general
del Grupo de Estudio, elaborando el programa general de acuerdo
con las directrices emanadas de la Asamblea General del Grupo de
Estudio.
- Art. 28 .- El voto del
Presidente, tanto en la Junta como en las Asambleas, será
de calidad y dirimirá los empates. La votación podrá
ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes. Art. 29
.- Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva o
cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el Acta de
la Sesión anterior para su aprobación, si
procediera.
- Art. 30 .- El
Presidente del GEIPC representará al mismo en todo tiempo y
lugar. Podrá delegar toda o parte de sus funciones en los
miembros de la Junta Directiva. Son funciones del Presidente:
- a) Convocar, presidir las
Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
- b) Hacer que se cumplan los
acuerdos tomados en Juntas, Asambleas o los adoptados en las
Reuniones que la Sociedad haya organizado.
- c) Llevar o delegar la
representación de España en el extranjero y en las
reuniones Internacionales y Congresos.
- d) Disponer de los fondos
bancarios, en unión del Secretario, y otorgar el visto
bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y
balances.
- e) Representar al Grupo de
Estudio ante todo organismo oficial o privado y en la Junta
Directiva de la SEIMC si se cumplen los criterios especificados
en el artículo 15.
- f) Tener facultades para
extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
- g) Tener al corriente de toda
la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
- h) Elaborar, en colaboración
con la Junta Directiva, la Memoria Anual del Grupo de Estudio e
informar anualmente de sus actividades a la Junta Directiva de
la SEIMC.
- Art. 31 .- Son
funciones del Secretario:
- a) Presidir las Juntas y
Asambleas, sustituyendo al Presidente en su ausencia y en
cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
Asimismo ocupará la Presidencia del GEIPC si por causa
mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea General
que se celebre.
- b) Representar al GEIPC en la
Junta Directiva de la SEIMC si el Presidente del GEIPC ya es
miembro de dicha Junta Directiva y el GEIPC tiene derecho a
tener un representante en la misma, tal como se especifica en el
artículo 14 de los presentes estatutos .
- c) Realizar la convocatoria de
las sesiones ordinarias de la Junta y Asambleas con la antelación
señalada en los arts. 22 y 25 y redactar el orden del día,
de acuerdo con el Presidente.
- d) Actualizar el fichero de
asociados.
- e) Redactar los libros de
actas correspondientes a la Junta Directiva y Asambleas. f)
Cuidar de que los libros de contabilidad general del GEIPC estén
al día y en perfecto orden.
- g) Vigilar los presupuestos de
ingresos y gastos generales del Grupo de Estudio para que se
cumplan rigurosamente.
- h) Ordenar la ejecución
de los pagos que procedan previa aprobación del
Presidente con su visto bueno.
- i) Presentar en la Asamblea
General el balance de cuentas.
- Art. 32 .- Son
funciones de los vocales:
- a) Asistir a la reuniones de
la Junta Directiva.
- b) Ostentar la representación
de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por
aquélla.
- c) Formar parte de la
comisiones que pudieran crearse en el Grupo de Estudio, por
designación del Presidente .
- CAPITULO V. DERECHOS Y
OBLIGACIONES
- Art. 33.- Los socios del GEIPC gozarán de
todos los beneficios que otorga el Grupo de Estudio y la SEIMC y
podrán ejercitar los derechos que le confieren los
presentes Estatutos.
- Art. 34 .- Es obligación de todos los socios
observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y
normas dictados en las Juntas y Asambleas. Igualmente estarán
obligados a satisfacer la cuota prevista (si existiese), que en
ningún caso será superior al 50% de la cuota de la
SEIMC, salvo los socios incluidos en el art. 8 de estos estatutos
.
- CAPITULO VI. DEL
MECANISMO ELECTORAL
- Art. 35 .- La renovación de los miembros de la
Junta Directiva del GEIPC, incluyendo la del Presidente y
Secretario, se realizará coincidiendo con la de los
miembros de la Junta Directiva de la SEIMC.
- Convocada la Asamblea General Extraordinaria del GEIPC con 30
días de antelación, se podrán presentar
candidaturas para la Junta Directiva. Los candidatos deberán
ser miembros del GEIPC con una año de antigüedad y
deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Grupo de
Estudio, tendiendo que estar avalados por un número de
socios del GEIPC igual o superiores a seis. Los miembros salientes
de la Junta Directiva podrán volver a presentarse a la
misma si reúnen los requisitos previamente especificados.
Todas las propuestas deberán obrar en poder de la Junta
Directiva al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea,
para permitir su adecuada difusión. La elección se
hará por votación y con las excepciones que marca el
Art. 12. El socio del GEIPC podrá elegir a un máximo
de tres candidatos.
- Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano,
en la mesa presidencial al Secretario. Igualmente, se contemplará
el derecho al voto por correo garantizándose la
identificación del socio y su derecho al secreto electoral.
En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario,
al menos dos días antes de celebrarse el escrutinio.
- Los votos serán contados por el Secretario verificándose
la elección por mayoría simple. Serán vocales
los tres candidatos más votados. Una vez elegidos los tres
nuevos vocales del Grupo de Estudio de Infecciones en el Paciente
Crítico, entre todos los miembros de la Junta Directiva se
elegirá el Presidente y Secretario. En caso de empate será
elegido Presidente aquel que haya obtenido mayor número de
votos en las elecciones.
- CAPITULO VII. DISOLUCIÓN
DEL GEIPC Y MEDIOS ECONÓMICOS
- Art. 36 .- Solamente podrá disolverse el GEIPC
por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, de la
SEIMC y cuando el número de socios sea menor del 75%
exigido para su creación, en cuyo caso la Junta Directiva
actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían
a engrosar la Tesorería de la SEIMC .
- Art. 37 .- Para el cumplimiento de sus fines, el
GEIPC contará con:
- a) Las cuotas que se estipulen.
- b) Los donativos o subvenciones que reciba.
- c) Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan.
- Art. 38 .- En el momento fundacional, el GEIPC carece
de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de
utilidad pública.
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