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CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio de Infecciones en el Paciente Crítico, dentro de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de la SEIMC interesados en cualquiera de los aspectos epidemiológicos, clínicos, diagnósticos, preventivos y terapéuticos de las infecciones en el paciente críticamente enfermo.
Art.2. - Su denominación para todos los efectos y representación será el de Grupo de Estudio de Infecciones en el Paciente Crítico (GEIPC) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC).
Art.3. - El domicilio social del GEIPC se establece en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid. Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del GEIM previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC
CAPITULO II . CARACTER, DURACIÓN Y FINALIDAD
Art.4.- El GEIPC está constituido por socios de la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los requisitos exigidos para la creación de este tipo de Grupos de Estudio y sus fines, de acuerdo con las líneas directrices de la SEIMC, son los siguientes:
a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación de la infección en el paciente crítico y sus complicaciones en sus aspectos de epidemiología, patogenia, clínica, diagnóstico, tratamiento, prevención y control.
b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
c) Difundir e informar a los médicos y otros profesionales sanitarios de los progresos en el estudio de las infecciones en el paciente crítico.
d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas, organismos y Universidades sobre los diversos aspectos de las infecciones en el paciente crítico.
e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de investigación, y con la industria para el mejor cumplimiento de sus fines.
f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas interesadas en la infección en el paciente crítico de carácter nacional y de otros países.
Art. 5 .- El número de miembros del GEIPC es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen los Estatutos de la SEIMC.
Art. 6 .- El ámbito de aplicación del GEIPC se extiende a todo el territorio nacional.
CAPITULO III . DE LOS MIEMBROS
Art.7 .- El GEIPC se compondrá por Socios de Honor, Fundadores, de Número y Protectores. De acuerdo con los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC y solicitar por escrito al Presidente del GEIPC su deseo de pertenecer al mismo. En el caso de socios protectores se considerará, además, cualquier asociación, entidad o sociedad industrial que desee ayudar a los fines de la SEIMC .
Art. 8.- Podrán ser socios de Honor aquellas personalidades, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos a juicio de la Junta Directiva del GEIPC los haga acreedores a tal título y sea aprobado su nombramiento en Asamblea General del Grupo de Estudio, Ordinaria o Extraordinaria y por mayoría
Art. 9 .- Podrán ser socios de Número los socios de la SEIMC que, conociendo y aceptando los presentes Estatutos, lo solicite por escrito al Presidente del Grupo de Estudio.
Art. 10 .- Los socios Protectores serán aquellos definidos en el art. 7 que contribuyan económicamente al sostenimiento del Grupo de Estudio con una cuota fija o extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.
Art. 11 .- El Presidente del GEIPC, una vez aprobada la inscripción de los socios de la SEIMC en el Grupo de Estudio en base a los artículos 7 y 9, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva y les extenderá el título correspondiente.
Art. 12 .- Todos los socios del GEIPC tendrán el derecho a voz, pero se reserva el derecho a voto solamente a los socios de Número.
Art. 13 .- Los socios podrán causar baja por:
a) Deseo del interesado, expresándole por escrito en carta dirigida al Presidente del GEIPC.
b) Fallecimiento
c) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso de que esta se establezca. En este caso, el Secretario deberá comunicar previamente su situación al interesado y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
d) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Grupo de Estudio previo expediente cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica del GEIPC y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado a petición de un 10% como mínimo de los miembros del GEIPC .
CAPITULO IV. GOBIERNO Y MEDIOS DEL GEIPC DE LA SEIMC
Art. 14 .- La Junta Directiva del GEIPC estará compuesta por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales. Las funciones del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva serán realizadas durante periodos de dos años, reemplazando el Secretario al Presidente una vez este haya cumplido su mandato.

El Presidente del GEIPC se incorporará a la Junta Directiva de la SEIMC con voz y voto siempre y cuando el Grupo de Estudio este constituido por más de un 25% de socios de la SEIMC y no haya más de tres Grupos de Estudio de la SEIMC en la misma situación, en cuyo caso los Presidentes de esos grupos elegirán de entre ellos a los tres representantes en la Junta Directiva, tal como se establece en los estatutos de la SEIMC (Anexo I, artículos 6 y 7) .

Si el Presidente del GEIPC ya es miembro de la Junta Directiva de la SEIMC y el GEIPC tiene derecho a tener un representante en dicha Junta Directiva, el Secretario ocupará el lugar del Presidente.

Art 15.- La Junta Directiva del GEIPC estará compuesta por un 50 % de miembros especialistas en Medicina Intensiva y otro 50 % de miembros de otras especialidades, principalmente Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica.

Art.16 .- La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la Junta Directiva del GEIPC por mitades cada dos años. En la primera se renovarán el Presidente y dos Vocales, renovándose los restantes cargos en la segunda. En cada convocatoria de elecciones se especificará el número de miembros especialistas de Medicina Intensiva y de otras especialidades necesarios para la renovación de la Junta Directiva.

Art. 17 .-Todos los cargos de la Junta Directiva del GEIPC son obligatorios, honoríficos y gratuitos.

Art. 18 .- La Junta Directiva del GEIPC es el órgano representativo del Grupo de Estudio y actúa por delegación plena de la Asamblea General o Extraordinaria.

Art. 19 .- Los miembros de la Junta Directiva del GEIPC serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con las normas que mas adelante se disponen.

Art. 20 .- La Junta Directiva del GEIPC se reunirá tantas veces como la convoque el Presidente, o cuando lo soliciten tres de sus miembros y, por lo menos, una vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del Grupo de Estudio. El Presidente del Grupo de Estudio informará anualmente a la Junta Directiva de la SEIMC de las actividades del Grupo de Estudio.

Art. 21 .- A sus deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto, así hayan sido invitados.

Art. 22 .- La Asamblea General del GEIPC se reunirá como mínimo una vez al año, y estará formada por todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo de 30 días de antelación, indicándose lugar, día, hora y orden del día .

Art. 23 .- La Asamblea Extraordinaria de la Sociedad podrá convocarla el Presidente del GEIPC, en cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los socios de Número, en petición escrita y firmada por los mismos.

Art. 24 .- Serán competencias de la Asamblea General del Grupo de Estudio las decisiones sobre las propuestas de la Junta directiva, y en su caso, todas aquellas no reservadas a los órganos unipersonales y a la Asamblea General Extraordinaria del GEIPC.

Art. 25 .- Para modificar los estatutos, cambios de denominación del Grupo de Estudio o disolución del mismo, se reunirá la Asamblea General Extraordinaria y en este caso se convocará con un mínimo de 60 días de antelación. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución del Grupo de Estudio, disposición y enajenación de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios.

Art. 26 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Para la validez de las votaciones será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea su número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, mencionadas en el artículo 25 deben aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y representados.

Art. 27 .- La Junta Directiva del GEIPC establece y dirige la política general del Grupo de Estudio, elaborando el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General del Grupo de Estudio.

Art. 28 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta como en las Asambleas, será de calidad y dirimirá los empates. La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes. Art. 29 .- Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si procediera.

Art. 30 .- El Presidente del GEIPC representará al mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas, Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya organizado.
c) Llevar o delegar la representación de España en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
e) Representar al Grupo de Estudio ante todo organismo oficial o privado y en la Junta Directiva de la SEIMC si se cumplen los criterios especificados en el artículo 15.
f) Tener facultades para extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva, la Memoria Anual del Grupo de Estudio e informar anualmente de sus actividades a la Junta Directiva de la SEIMC.

Art. 31 .- Son funciones del Secretario:
a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente. Asimismo ocupará la Presidencia del GEIPC si por causa mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.
b) Representar al GEIPC en la Junta Directiva de la SEIMC si el Presidente del GEIPC ya es miembro de dicha Junta Directiva y el GEIPC tiene derecho a tener un representante en la misma, tal como se especifica en el artículo 14 de los presentes estatutos .
c) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta y Asambleas con la antelación señalada en los arts. 22 y 25 y redactar el orden del día, de acuerdo con el Presidente.
d) Actualizar el fichero de asociados.
e) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta Directiva y Asambleas. f) Cuidar de que los libros de contabilidad general del GEIPC estén al día y en perfecto orden.
g) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales del Grupo de Estudio para que se cumplan rigurosamente.
h) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
i) Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.

Art. 32 .- Son funciones de los vocales:
a) Asistir a la reuniones de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
c) Formar parte de la comisiones que pudieran crearse en el Grupo de Estudio, por designación del Presidente .
CAPITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 33.- Los socios del GEIPC gozarán de todos los beneficios que otorga el Grupo de Estudio y la SEIMC y podrán ejercitar los derechos que le confieren los presentes Estatutos.

Art. 34 .- Es obligación de todos los socios observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y normas dictados en las Juntas y Asambleas. Igualmente estarán obligados a satisfacer la cuota prevista (si existiese), que en ningún caso será superior al 50% de la cuota de la SEIMC, salvo los socios incluidos en el art. 8 de estos estatutos .
CAPITULO VI. DEL MECANISMO ELECTORAL
Art. 35 .- La renovación de los miembros de la Junta Directiva del GEIPC, incluyendo la del Presidente y Secretario, se realizará coincidiendo con la de los miembros de la Junta Directiva de la SEIMC.

Convocada la Asamblea General Extraordinaria del GEIPC con 30 días de antelación, se podrán presentar candidaturas para la Junta Directiva. Los candidatos deberán ser miembros del GEIPC con una año de antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Grupo de Estudio, tendiendo que estar avalados por un número de socios del GEIPC igual o superiores a seis. Los miembros salientes de la Junta Directiva podrán volver a presentarse a la misma si reúnen los requisitos previamente especificados. Todas las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión. La elección se hará por votación y con las excepciones que marca el Art. 12. El socio del GEIPC podrá elegir a un máximo de tres candidatos.

Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en la mesa presidencial al Secretario. Igualmente, se contemplará el derecho al voto por correo garantizándose la identificación del socio y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días antes de celebrarse el escrutinio.

Los votos serán contados por el Secretario verificándose la elección por mayoría simple. Serán vocales los tres candidatos más votados. Una vez elegidos los tres nuevos vocales del Grupo de Estudio de Infecciones en el Paciente Crítico, entre todos los miembros de la Junta Directiva se elegirá el Presidente y Secretario. En caso de empate será elegido Presidente aquel que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN DEL GEIPC Y MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 36 .- Solamente podrá disolverse el GEIPC por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, de la SEIMC y cuando el número de socios sea menor del 75% exigido para su creación, en cuyo caso la Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían a engrosar la Tesorería de la SEIMC .

Art. 37 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GEIPC contará con:
a) Las cuotas que se estipulen.
b) Los donativos o subvenciones que reciba.
c) Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan.

Art. 38 .- En el momento fundacional, el GEIPC carece de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de utilidad pública.
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