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- CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
- Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio MICOMED
bajo los auspicios de la Sociedad Española de Enfermedades
Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), para
agrupar en régimen asociativo de conformidad con los
estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios
interesados en cualquiera de los aspectos relacionados con la
Micología Médica.
- Art.2. - Su denominación para todos los
efectos y representación será el de Grupo de Estudio
de Micología Médica (MICOMED) de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC).
- Art.3. - El domicilio social de MICOMED se establece
en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la
calle Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid.
Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del Grupo
de estudio previa petición a la Junta Directiva de la
SEIMC.
- CAPITULO II . CARACTER,
DURACIÓN Y FINALIDAD
- Art.4.- El Grupo de Estudio MICOMED está
constituido por socios de la SEIMC, tiene una duración
ilimitada mientras cumpla los requisitos exigidos para la creación
de este tipo de Grupos de Estudio y sus fines, de acuerdo con las
líneas directrices de la SEIMC, son los siguientes:
- a. Promover, fomentar y difundir la Docencia y Formación
en el campo de la Micología Médica
- b. Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento,
asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
- c. Realizar Proyectos de Investigación y Estudios en
el campo de la Micología Médica.
- d. Difundir la información generada por estos
Proyectos y Estudios.
- e. Asesorar e informar a las administraciones públicas,
organismos y Universidades.
- f. Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y
de investigación, y con la industria para el mejor
cumplimiento de sus fines.
- g. Establecer relaciones con Sociedades afines, de carácter
nacional y de otros países.
- Art. 5 .- El número de miembros de MICOMED es
ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que
exigen los Estatutos de la SEIMC.
- Art. 6 .- El ámbito de aplicación de
MICOMED se extiende a todo el territorio nacional.
- CAPITULO III . DE LOS
MIEMBROS
- Art.7 .- MICOMED se compondrá por Socios de
Honor, Fundadores, de Número y Protectores. De acuerdo con
los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser
socio de la SEIMC y solicitar por escrito a la Junta Directiva de
MICOMED su deseo de pertenecer al mismo. En el caso de socios
protectores se considerará, además, cualquier
asociación, entidad o sociedad industrial que desee ayudar
a los fines de la SEIMC.
- Art. 8.- Podrán ser socios de Honor aquellas
personalidades, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos
a juicio de la Junta Directiva de MICOMED los haga acreedores a
tal título y sea aprobado su nombramiento en Asamblea
General del Grupo de Estudio, Ordinaria o Extraordinaria y por
mayoría.
- Art. 9 .- Serán socios Fundadores los que
formen parte del Grupo de Estudio desde la constitución
hasta tres meses después de la fecha de iniciación
de su funcionamiento.
- Art. 10 .- Podrán ser socios de Número
los socios de la SEIMC que, conociendo y aceptando los presentes
Estatutos, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva del Grupo
de Estudio.
- Art. 11.- Los socios Protectores serán
aquellos definidos en el art. 7 que contribuyan económicamente
al sostenimiento del Grupo de Estudio con una cuota fija o
extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.
- Art. 12.- El Presidente del MICOMED, una vez aprobada
la inscripción de los socios de la SEIMC en el Grupo de
Estudio basándose en los artículos 7 y 10, lo pondrá
en conocimiento de la Junta Directiva y les extenderá el título
correspondiente. ´
- Art. 13.- Todos los socios de MICOMED tendrán
derecho a voz y voto.
- Art. 14.- Los socios podrán causar baja por:
- a. Deseo del interesado, expresándolo por escrito en
carta dirigida al Presidente del MICOMED
- b. Fallecimiento
- c. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
Extraordinaria del Grupo de Estudio previo expediente cuando la
actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica
de MICOMED y de la SEIMC. El expediente deberá ser
incoado a petición de un 10% como mínimo de los
miembros de MICOMED.
- CAPITULO IV. GOBIERNO Y
MEDIOS DE MICOMED
- Art. 15 .- La Junta Directiva de MICOMED estará
compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales. Las
funciones del Presidente, del Secretario y de los Vocales de la
Junta Directiva serán realizadas durante períodos de
dos años.
- Art. 16 .- Para asegurar la contunuidad de la Junta
Directiva, los miembos de la misma serán elegidos por
periodos de 4 años; aunque la duración de los cargos
será de dos años. Es decir, cada dos años se
procederá a la renonovación del 50% de la Junta, de
manera que cesarán el Presidente y el vocal con 4 años
de antiguedad, procediéndose a la elección de 2
nuevos vocales. El presidente de la nueva Junta será el
Secretario de la junta anterior y la Junta eligirá a un
nuevo secretario entre los 2 nuevos vocales electos, que pasará
a ser Presidente pasados dos años, teniendo prioridad el
vocal que que tenga la especialidad diferente a la del Presidente
entrante; de este modo se pretende una alternancia Microbiólogo-Infectólogo
en los cargos de la Junta. En el caso de que los dos vocales de la
Junta directiva tengan la misma antigüedad, como ocurrirá
tras la elección de la Primera Junta directiva que se rija
por estos estatutos, de manera excepcional, cesará uno de
ellos a los 2 años, por sorteo, para que a partir de
entonces pueda establecerse la renovación bianual del 50%
de la Junta.
- Art. 17 .- Todos los cargos de la Junta directiva de
MICOMED son obligatorios, honoríficos y gratuitos.
- Art. 18 .- La Junta Directiva de MICOMED es el órgano
representativo del Grupo de Estudio y actúa por delegación
plena de la Asamblea General o Extraordinaria.
- Art. 19 .- Los miembros de la Junta Directiva de
MICOMED serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo
con las normas que más adelante se disponen.
- Art. 20 .- La Junta Directiva de MICOMED se reunirá
tantas veces como la convoque el Presidente, o cuando lo soliciten
tres de sus miembros y, por lo menos una vez al año. Sus
acuerdos se tomarán por mayoría dándose
cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del Grupo
de Estudio y el Presidente del Grupo de Estudio informará
anualmente a la Junta Directiva de la SEIMC.
- Art. 21 .- A sus deliberaciones podrán
asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores
quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
- Art. 22 .- La Asamblea General de MICOMED se reunirá
como mínimo una vez al año, y estará formada
por todos los socios. Esta Asamblea se convocará con un mínimo
de 30 días de antelación, indicándose lugar,
día, hora y orden del día.
- Art. 23 .- La Asamblea Extraordinaria de la Sociedad
podrá convocarla el Presidente de MICOMED, en cualquier
momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los socios de Número
o Fundadores, en petición escrita y firmada por los mismos.
- Art. 24 .- Serán competencias de la Asamblea
General del Grupo de Estudio las decisiones sobre las propuestas
de la Junta Directiva, y en su caso, todas aquellas no reservadas
a los órganos unipersonales y a la Asamblea General
Extraordinaria de MICOMED.
- Art. 25 .- Para modificar los estatutos, cambios de
denominación del Grupo de Estudio o disolución del
mismo, se reunirá la Asamblea General Extraordinaria y en
este caso se convocará con un mínimo de 60 días
de antelación. Serán atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: el nombramiento e la Junta Directiva,
modificación de los Estatutos, disolución del Grupo
de Estudio, disposición y enajenación de bienes,
autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos
y expulsión de socios.
- Art. 26 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos. Para la validez de las votaciones será precisa la
asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho
a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea su número
de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media
hora después. Las atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, mencionadas en el art. 24 deben aprobarse por
acuerdo de dos tercios de los socios presentes y representados.
- Art. 27 .- La Junta Directiva de MICOMED establece y
dirige la política general del Grupo de Estudio, elaborando
el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la
Asamblea General del Grupo de Estudio.
- Art. 28 .- La votación podrá ser
secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes.
- Art. 29 .- Al iniciarse la reunión de la Junta
Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá
el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si
procediera.
- Art. 30.- El presidente de MICOMED representará
al Grupo de Estudio en todo tiempo y lugar. Podrá delegar
toda o parte de sus funciones en los miembros de la Junta
Directiva.
- Son funciones del Presidente:
- a. Convocar, presidir las Asambleas Generales y
Extraordinarias y la Junta Directiva.
- b. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas,
Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya
organizado.
- c. Llevar o delegar la representación de España
en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
- d. Disponer de los fondos bancarios, en unión del
Secretario, y otorgar el visto bueno, sin procede, a todos los
ingresos, pagos, cuentas y balances.
- e. Representar al Grupo de Estudio ante todo organismo
oficial o privado y en la Junta Directiva de la SEIMC si
procediese.
- f. Tener facultades para extender poderes, previamente
acordados en Junta Directiva.
- g. Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba
como Presidente al Secretario.
- h. Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva,
la Memoria Anual del Grupo de Estudio e informar anualmente de
sus actividades a la Junta Directiva de la SEIMC.
- Art. 31 .- Son funciones del Secretario:
- a. Presidir las Juntas y Asambleas, substituyendo al
Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean
encomendadas por el Presidente.
- b. Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias de la
Junta y Asambleas y redactar el orden del día, de acuerdo
con el Presidente.
- c. Actualizar el fichero de asociados.
- d. Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta
Directiva y Asambleas. e. Cuidar de que los libros de
contabilidad general de MICOMED estén al día y en
perfecto orden.
- f. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales
del Grupo de Estudio para que se cumplan rigurosamente.
- g. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan
previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
- h. Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
- Art. 32 .- Son funciones de los vocales: Ostentar la
representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se
les encomienden por aquella y formar parte de las comisiones que
pudieran crearse en el Grupo de Estudio, por designación
del Presidente.
- CAPITULO V .-DERECHOS Y
OBLIGACIONES
- Art. 33.- Los socios de MICOMED gozarán de
todos los beneficios que otorga el Grupo de Estudio y la SEIMC y
podrán ejercitar los derechos que les confieren los
presentes Estatutos.
- Art. 35 .- Es obligación de todos los socios
observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y
normas dictados en las Juntas y Asambleas.
- CAPITULO VI .-DEL
MECANISMO ELECTORAL
- Art. 35 .- Convocada la Asamblea General
Extraordinaria de MICOMED con 60 días de antelación,
se podrán presentar candidaturas para renovar el 50% de la
Junta Directiva. Para facilitar las cosas, ésta se hará
coincidir con la de la SEIMC en el lugar donde se organice la
Reunión entre congresos. Los candidatos deberán ser
miembros de MICOMED con un año de antigüedad y deberán
solicitarlo por escrito al Presidente del Grupo de Estudio,
tendiendo que estar avalados por un número de socios de
MICOMED igual o superior a seis. Los miembros salientes de la
Junta Directiva podrán volver a presentarse a la misma si
reúnen los requisitos previamente especificados. Todas las
propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al
menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para
permitir la adecuada difusión. La elección se hará
por votación. El socio de MICOMED podrá elegir a un
máximo de 3 candidatos.
- Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano,
en la mesa presidencial al Secretario. Igualmente, se contemplará
el derecho a voto por correo garantizándose la identificación
del socio y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto
deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días
antes de celebrar el escrutinio. Los votos serán contados
por el Secretario verificándose la elección por
mayoría simple.
- CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD Y MEDIOS ECONÓMICOS
- Art. 36 .- Solamente podrá disolverse MICOMED
por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, de la
SEIMC y cuando el número de socios sea menor del 75%
exigido para su creación, en cuyo caso la Junta Directiva
actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían
a engrosar la Tesorería de la SEIMC.
- Art. 37 .- Para el cumplimiento de sus fines, MICOMED
contará con:
- a. Los donativos o subvenciones que reciba
- b. Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan.
- Art. 38 .- En el momento fundacional, MICOMED carece
de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de
utilidad pública.
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