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CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art.1. - Se constituye el Grupo de Estudio MICOMED bajo los auspicios de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), para agrupar en régimen asociativo de conformidad con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios interesados en cualquiera de los aspectos relacionados con la Micología Médica.
Art.2. - Su denominación para todos los efectos y representación será el de Grupo de Estudio de Micología Médica (MICOMED) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC).
Art.3. - El domicilio social de MICOMED se establece en Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle Alcalá 35, 3º izquierda, 28014 Madrid. Excepcionalmente se podrá cambiar la sede social del Grupo de estudio previa petición a la Junta Directiva de la SEIMC.
CAPITULO II . CARACTER, DURACIÓN Y FINALIDAD
Art.4.- El Grupo de Estudio MICOMED está constituido por socios de la SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los requisitos exigidos para la creación de este tipo de Grupos de Estudio y sus fines, de acuerdo con las líneas directrices de la SEIMC, son los siguientes:
a. Promover, fomentar y difundir la Docencia y Formación en el campo de la Micología Médica
b. Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
c. Realizar Proyectos de Investigación y Estudios en el campo de la Micología Médica.
d. Difundir la información generada por estos Proyectos y Estudios.
e. Asesorar e informar a las administraciones públicas, organismos y Universidades.
f. Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de investigación, y con la industria para el mejor cumplimiento de sus fines.
g. Establecer relaciones con Sociedades afines, de carácter nacional y de otros países.
Art. 5 .- El número de miembros de MICOMED es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen los Estatutos de la SEIMC.
Art. 6 .- El ámbito de aplicación de MICOMED se extiende a todo el territorio nacional.
CAPITULO III . DE LOS MIEMBROS
Art.7 .- MICOMED se compondrá por Socios de Honor, Fundadores, de Número y Protectores. De acuerdo con los estatutos de la SEIMC, para ser socio se requerirá ser socio de la SEIMC y solicitar por escrito a la Junta Directiva de MICOMED su deseo de pertenecer al mismo. En el caso de socios protectores se considerará, además, cualquier asociación, entidad o sociedad industrial que desee ayudar a los fines de la SEIMC.
Art. 8.- Podrán ser socios de Honor aquellas personalidades, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos a juicio de la Junta Directiva de MICOMED los haga acreedores a tal título y sea aprobado su nombramiento en Asamblea General del Grupo de Estudio, Ordinaria o Extraordinaria y por mayoría.
Art. 9 .- Serán socios Fundadores los que formen parte del Grupo de Estudio desde la constitución hasta tres meses después de la fecha de iniciación de su funcionamiento.
Art. 10 .- Podrán ser socios de Número los socios de la SEIMC que, conociendo y aceptando los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva del Grupo de Estudio.
Art. 11.- Los socios Protectores serán aquellos definidos en el art. 7 que contribuyan económicamente al sostenimiento del Grupo de Estudio con una cuota fija o extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.
Art. 12.- El Presidente del MICOMED, una vez aprobada la inscripción de los socios de la SEIMC en el Grupo de Estudio basándose en los artículos 7 y 10, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva y les extenderá el título correspondiente. ´
Art. 13.- Todos los socios de MICOMED tendrán derecho a voz y voto.
Art. 14.- Los socios podrán causar baja por:
a. Deseo del interesado, expresándolo por escrito en carta dirigida al Presidente del MICOMED
b. Fallecimiento
c. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Grupo de Estudio previo expediente cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica de MICOMED y de la SEIMC. El expediente deberá ser incoado a petición de un 10% como mínimo de los miembros de MICOMED.
CAPITULO IV. GOBIERNO Y MEDIOS DE MICOMED
Art. 15 .- La Junta Directiva de MICOMED estará compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales. Las funciones del Presidente, del Secretario y de los Vocales de la Junta Directiva serán realizadas durante períodos de dos años.
Art. 16 .- Para asegurar la contunuidad de la Junta Directiva, los miembos de la misma serán elegidos por periodos de 4 años; aunque la duración de los cargos será de dos años. Es decir, cada dos años se procederá a la renonovación del 50% de la Junta, de manera que cesarán el Presidente y el vocal con 4 años de antiguedad, procediéndose a la elección de 2 nuevos vocales. El presidente de la nueva Junta será el Secretario de la junta anterior y la Junta eligirá a un nuevo secretario entre los 2 nuevos vocales electos, que pasará a ser Presidente pasados dos años, teniendo prioridad el vocal que que tenga la especialidad diferente a la del Presidente entrante; de este modo se pretende una alternancia Microbiólogo-Infectólogo en los cargos de la Junta. En el caso de que los dos vocales de la Junta directiva tengan la misma antigüedad, como ocurrirá tras la elección de la Primera Junta directiva que se rija por estos estatutos, de manera excepcional, cesará uno de ellos a los 2 años, por sorteo, para que a partir de entonces pueda establecerse la renovación bianual del 50% de la Junta.
Art. 17 .- Todos los cargos de la Junta directiva de MICOMED son obligatorios, honoríficos y gratuitos.
Art. 18 .- La Junta Directiva de MICOMED es el órgano representativo del Grupo de Estudio y actúa por delegación plena de la Asamblea General o Extraordinaria.
Art. 19 .- Los miembros de la Junta Directiva de MICOMED serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con las normas que más adelante se disponen.
Art. 20 .- La Junta Directiva de MICOMED se reunirá tantas veces como la convoque el Presidente, o cuando lo soliciten tres de sus miembros y, por lo menos una vez al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría dándose cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del Grupo de Estudio y el Presidente del Grupo de Estudio informará anualmente a la Junta Directiva de la SEIMC.
Art. 21 .- A sus deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto, así hayan sido invitados.
Art. 22 .- La Asamblea General de MICOMED se reunirá como mínimo una vez al año, y estará formada por todos los socios. Esta Asamblea se convocará con un mínimo de 30 días de antelación, indicándose lugar, día, hora y orden del día.
Art. 23 .- La Asamblea Extraordinaria de la Sociedad podrá convocarla el Presidente de MICOMED, en cualquier momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los socios de Número o Fundadores, en petición escrita y firmada por los mismos.
Art. 24 .- Serán competencias de la Asamblea General del Grupo de Estudio las decisiones sobre las propuestas de la Junta Directiva, y en su caso, todas aquellas no reservadas a los órganos unipersonales y a la Asamblea General Extraordinaria de MICOMED.
Art. 25 .- Para modificar los estatutos, cambios de denominación del Grupo de Estudio o disolución del mismo, se reunirá la Asamblea General Extraordinaria y en este caso se convocará con un mínimo de 60 días de antelación. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento e la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, disolución del Grupo de Estudio, disposición y enajenación de bienes, autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios.
Art. 26 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Para la validez de las votaciones será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea su número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora después. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, mencionadas en el art. 24 deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes y representados.
Art. 27 .- La Junta Directiva de MICOMED establece y dirige la política general del Grupo de Estudio, elaborando el programa general de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General del Grupo de Estudio.
Art. 28 .- La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes.
Art. 29 .- Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si procediera.
Art. 30.- El presidente de MICOMED representará al Grupo de Estudio en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva.
Son funciones del Presidente:
a. Convocar, presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
b. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas, Asambleas o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya organizado.
c. Llevar o delegar la representación de España en el extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
d. Disponer de los fondos bancarios, en unión del Secretario, y otorgar el visto bueno, sin procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
e. Representar al Grupo de Estudio ante todo organismo oficial o privado y en la Junta Directiva de la SEIMC si procediese.
f. Tener facultades para extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
g. Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
h. Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva, la Memoria Anual del Grupo de Estudio e informar anualmente de sus actividades a la Junta Directiva de la SEIMC.
Art. 31 .- Son funciones del Secretario:
a. Presidir las Juntas y Asambleas, substituyendo al Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
b. Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias de la Junta y Asambleas y redactar el orden del día, de acuerdo con el Presidente.
c. Actualizar el fichero de asociados.
d. Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta Directiva y Asambleas. e. Cuidar de que los libros de contabilidad general de MICOMED estén al día y en perfecto orden.
f. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales del Grupo de Estudio para que se cumplan rigurosamente.
g. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
h. Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.
Art. 32 .- Son funciones de los vocales: Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquella y formar parte de las comisiones que pudieran crearse en el Grupo de Estudio, por designación del Presidente.
CAPITULO V .-DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 33.- Los socios de MICOMED gozarán de todos los beneficios que otorga el Grupo de Estudio y la SEIMC y podrán ejercitar los derechos que les confieren los presentes Estatutos.
Art. 35 .- Es obligación de todos los socios observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y normas dictados en las Juntas y Asambleas.
CAPITULO VI .-DEL MECANISMO ELECTORAL
Art. 35 .- Convocada la Asamblea General Extraordinaria de MICOMED con 60 días de antelación, se podrán presentar candidaturas para renovar el 50% de la Junta Directiva. Para facilitar las cosas, ésta se hará coincidir con la de la SEIMC en el lugar donde se organice la Reunión entre congresos. Los candidatos deberán ser miembros de MICOMED con un año de antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Grupo de Estudio, tendiendo que estar avalados por un número de socios de MICOMED igual o superior a seis. Los miembros salientes de la Junta Directiva podrán volver a presentarse a la misma si reúnen los requisitos previamente especificados. Todas las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de celebrarse la Asamblea, para permitir la adecuada difusión. La elección se hará por votación. El socio de MICOMED podrá elegir a un máximo de 3 candidatos.

Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en la mesa presidencial al Secretario. Igualmente, se contemplará el derecho a voto por correo garantizándose la identificación del socio y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días antes de celebrar el escrutinio. Los votos serán contados por el Secretario verificándose la elección por mayoría simple.
CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 36 .- Solamente podrá disolverse MICOMED por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, de la SEIMC y cuando el número de socios sea menor del 75% exigido para su creación, en cuyo caso la Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían a engrosar la Tesorería de la SEIMC.
Art. 37 .- Para el cumplimiento de sus fines, MICOMED contará con:
a. Los donativos o subvenciones que reciba
b. Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan.
Art. 38 .- En el momento fundacional, MICOMED carece de patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de utilidad pública.
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