|
|
|
 |
NORMAS SOBRE
CERTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y
FORMATIVAS DE LA SEIMC |
 |
Junio 2008
- Cada vez es más frecuente que los socios se dirijan a
la Secretaría para que se les suministre certificados y
justificantes de actividades organizadas por la Sociedad y que son
susceptibles de constar en el currículo profesional. Las
razones son diversas, en especial la justificación de méritos
en concursos, o para acceso a programas de carrera profesional,
entre otros. Puesto que, previsiblemente, éstas u otras
circunstancias similares serán más frecuentes en el
futuro, y con el fin de conjugar el buen servicio a los socios con
la capacidad real de nuestra organización, la Junta
Directiva ha considerado obligado establecer las presentes normas,
a modo de guía general.
- Quién tiene la
responsabilidad
- - Los responsables de emitir los documentos justificativos
serán, en última instancia y como norma general, los
organizadores de las actividades.
- - Las actividades de los Grupos de Estudio serán
certificadas por ellos mismos, incluyendo las actividades científicas
llevadas a cabo en el transcurso de congresos y reuniones, con la
excepción de aquéllas que formen parte de programas
oficiales de la SEIMC en su conjunto y cuya organización
hubiera sido encargada a un grupo en concreto.
- - Los organizadores de los congresos y reuniones son quienes
deban emitir in situ los documentos justificativos
correspondientes. Pasado este momento, éstos suministrarán
a la Secretaría central de la sociedad los archivos y bases
de datos necesarios para que ésta pueda emitir dichos
justificantes a quien lo solicite durante el período que se
especifica a continuación.
- Por cuánto tiempo
- - El período máximo al que, tanto la Secretaría
General como los Grupos de Estudio, se comprometen a conservar la
documentación justificativa y, en consecuencia, a emitir
las correspondientes certificaciones, será de tres meses
improrrogables a partir de la finalización de la actividad.
- Qué actividades
son susceptibles de justificación
- - Todas las acciones de carácter formativo, como
cursos, talleres, etc.
- - La participación en reuniones administrativas,
grupos de expertos, etc. organizadas por la SEIMC o sus Grupos de
Estudio.
- - La asistencia a congresos y reuniones.
- - La participación en simposios, mesas redondas, etc.,
organizados por la SEIMC o sus Grupos de Estudio, en calidad de
moderadores, organizadores o ponentes.
- - La presentación efectiva de comunicaciones en
formato de póster en Congresos y Reuniones de la SEIMC.
- Qué actividades
quedan formalmente excluidas
- - La inscripción, asistencia y participación en
actividades de organizaciones ajenas a la SEIMC a las que se haya
concedido el Patrocinio científico según las normas
existentes a tal efecto.
- Cómo se llevará
a cabo la certificación de las actividades
- - La inscripción, asistencia o participación
como personal docente en cursos y actividades formativas se
justificará con la emisión del correspondiente
certificado personal, en donde debe constar el título y número
de horas lectivas y, cuando sea procedente, el número de créditos
de formación continuada. En este último caso se
deberán cumplir, además, las normas específicas
de las Comisiones de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias que corresponda.
- - La participación en reuniones administrativas,
grupos de expertos, etc. será certificada mediante el
correspondiente documento emitido por la Secretaría General
o de los Grupos de Estudio, según quién sea el
organizador responsable.
- - La inscripción en congresos y reuniones se
certificará en el transcurso de la actividad, mediante el
oportuno diploma que se incluirá en la documentación
que se entrega al congresista.
- - La participación como organizador, moderador o
ponente en simposios, mesas redondas, etc. oficiales de congresos
y reuniones se llevará a cabo mediante la emisión
del correspondiente certificado por parte de la Secretaría
Técnica del Comité Organizador en el transcurso de
la celebración de la actividad, y durante los tres meses
posteriores por parte de la Secretaría General de la SEIMC
o de los Grupos de Estudio, según corresponda.
- - Para la presentación de comunicaciones, la SEIMC
dispondrá de una aplicación telemática en la
que conste el título y autores, y que será accesible
a través del portal electrónico de la Sociedad
durante el período antes señalado. Los interesados
serán los responsables de obtener directamente estas
certificaciones mediante acceso a la aplicación, pudiendo
obtener tantas certificaciones como autores.
- Cómo se dará
a conocer esta normativa a los socios
- - Mediante su inclusión como documento accesible en el
portal web de la SEIMC.
- - Mediante su envío, como anexo, a la lista de
distribución de correo electrónico.
- - Mediante la inclusión del oportuno anuncio en el
Boletín de Noticias SEIMC. ·Mediante notas
informativas incluidas en los programas electrónico e
impreso de los congresos y reuniones, en los aspectos que sean de
aplicación.
|
|
|
|