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NORMAS SOBRE CERTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y FORMATIVAS DE LA SEIMC

Junio 2008

Cada vez es más frecuente que los socios se dirijan a la Secretaría para que se les suministre certificados y justificantes de actividades organizadas por la Sociedad y que son susceptibles de constar en el currículo profesional. Las razones son diversas, en especial la justificación de méritos en concursos, o para acceso a programas de carrera profesional, entre otros. Puesto que, previsiblemente, éstas u otras circunstancias similares serán más frecuentes en el futuro, y con el fin de conjugar el buen servicio a los socios con la capacidad real de nuestra organización, la Junta Directiva ha considerado obligado establecer las presentes normas, a modo de guía general.

Quién tiene la responsabilidad
- Los responsables de emitir los documentos justificativos serán, en última instancia y como norma general, los organizadores de las actividades.
- Las actividades de los Grupos de Estudio serán certificadas por ellos mismos, incluyendo las actividades científicas llevadas a cabo en el transcurso de congresos y reuniones, con la excepción de aquéllas que formen parte de programas oficiales de la SEIMC en su conjunto y cuya organización hubiera sido encargada a un grupo en concreto.
- Los organizadores de los congresos y reuniones son quienes deban emitir in situ los documentos justificativos correspondientes. Pasado este momento, éstos suministrarán a la Secretaría central de la sociedad los archivos y bases de datos necesarios para que ésta pueda emitir dichos justificantes a quien lo solicite durante el período que se especifica a continuación.
Por cuánto tiempo
- El período máximo al que, tanto la Secretaría General como los Grupos de Estudio, se comprometen a conservar la documentación justificativa y, en consecuencia, a emitir las correspondientes certificaciones, será de tres meses improrrogables a partir de la finalización de la actividad.
Qué actividades son susceptibles de justificación
- Todas las acciones de carácter formativo, como cursos, talleres, etc.
- La participación en reuniones administrativas, grupos de expertos, etc. organizadas por la SEIMC o sus Grupos de Estudio.
- La asistencia a congresos y reuniones.
- La participación en simposios, mesas redondas, etc., organizados por la SEIMC o sus Grupos de Estudio, en calidad de moderadores, organizadores o ponentes.
- La presentación efectiva de comunicaciones en formato de póster en Congresos y Reuniones de la SEIMC.
Qué actividades quedan formalmente excluidas
- La inscripción, asistencia y participación en actividades de organizaciones ajenas a la SEIMC a las que se haya concedido el Patrocinio científico según las normas existentes a tal efecto.
Cómo se llevará a cabo la certificación de las actividades
- La inscripción, asistencia o participación como personal docente en cursos y actividades formativas se justificará con la emisión del correspondiente certificado personal, en donde debe constar el título y número de horas lectivas y, cuando sea procedente, el número de créditos de formación continuada. En este último caso se deberán cumplir, además, las normas específicas de las Comisiones de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias que corresponda.
- La participación en reuniones administrativas, grupos de expertos, etc. será certificada mediante el correspondiente documento emitido por la Secretaría General o de los Grupos de Estudio, según quién sea el organizador responsable.
- La inscripción en congresos y reuniones se certificará en el transcurso de la actividad, mediante el oportuno diploma que se incluirá en la documentación que se entrega al congresista.
- La participación como organizador, moderador o ponente en simposios, mesas redondas, etc. oficiales de congresos y reuniones se llevará a cabo mediante la emisión del correspondiente certificado por parte de la Secretaría Técnica del Comité Organizador en el transcurso de la celebración de la actividad, y durante los tres meses posteriores por parte de la Secretaría General de la SEIMC o de los Grupos de Estudio, según corresponda.
- Para la presentación de comunicaciones, la SEIMC dispondrá de una aplicación telemática en la que conste el título y autores, y que será accesible a través del portal electrónico de la Sociedad durante el período antes señalado. Los interesados serán los responsables de obtener directamente estas certificaciones mediante acceso a la aplicación, pudiendo obtener tantas certificaciones como autores.
Cómo se dará a conocer esta normativa a los socios
- Mediante su inclusión como documento accesible en el portal web de la SEIMC.
- Mediante su envío, como anexo, a la lista de distribución de correo electrónico.
- Mediante la inclusión del oportuno anuncio en el Boletín de Noticias SEIMC. ·Mediante notas informativas incluidas en los programas electrónico e impreso de los congresos y reuniones, en los aspectos que sean de aplicación.
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